El 25 de Septiembre de 2019 se vence el plazo para acogerse a los beneficios de la normalización tributaria

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El 25 de Septiembre de 2019 se vence el plazo para acogerse a los beneficios de la normalización tributaria

Aquellos contribuyentes del régimen ordinario que al 1 de enero de 2019 poseen activos omitidos o pasivos inexistentes tendrán plazo para acogerse a los beneficios que ofrece el impuesto complementario de normalización tributaria hasta el 25 de Septiembre de 2019. Este proceso se llevara a cabo mediante el formulario 445, prescrito por la Dian a través de la resolución 000035 del 23 de Mayo de 2019, formulario en el cual se podrá liquidar un impuesto a la tarifa 13%

Beneficios del impuesto de normalización:

  • La determinación de la renta gravable por el sistema de comparación patrimonial.
  • Generación de renta líquida gravable por activos omitidos durante el año en que se declare, ni en los años anteriores respecto a las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario.
  • La normalización de activos no generará sanción alguna en impuestos con efectos retroactivos.
  • No generará acción penal por la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes que hayan quedado sujetos al impuesto de normalización.

Aspectos que se deben tener en cuenta:

  • De acuerdo con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 1943 de 2018, se entiende por “activos omitidos” a aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de los impuestos de renta y patrimonio, aun existiendo la obligación de hacerlo. Igualmente, se entiende por “pasivos inexistentes” a aquellos declarados sin que exista un soporte válido, con el fin de reducir la carga tributaria en cabeza del contribuyente.
  • La base gravable sobre la cual será aplicada la tarifa del impuesto de normalización tributaria será el costo fiscal histórico de los activos omitidos, determinado conforme las especificaciones contenidas en el título II de patrimonio del libro I del Estatuto Tributario, o el auto avaluó comercial con soporte técnico que presente el contribuyente. Este auto avalúo, como mínimo, deberá corresponder con el costo fiscal determinado de los activos omitidos.
  • La base gravable de los bienes objeto de normalización será considerada el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar el costo fiscal. Para el caso de los pasivos inexistentes, la base gravable será el valor fiscal de tales pasivos según las especificaciones del título I de patrimonio del libro I del ET, o el valor reportado en la última declaración de renta.

Es importante aclarar que, cuando el contribuyente reinvierta los activos omitidos dentro del territorio nacional, la base gravable del impuesto de normalización será del 50 % del valor de los activos omitidos efectivamente repatriados, siempre y cuando estos cumplan la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 1.5.7.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019.

Al no acogerse a la normalización tributaria:

Los contribuyentes que mantengan activos omitidos o pasivos inexistentes estarán sujetos a una sanción del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado, además de estar expuesto a una sanción penal de 48 a 108 meses de prisión y a una multa equivalente al 20 % del valor del activo omitido, el activo declarado inexactamente o el pasivo inexistente (ver numeral 1 del artículo 648 del ET y artículo 434 A del Código Penal, este último modificado por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018).

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