Resumen de la NIA 220 – Control de calidad de la auditoria de Estados Financieros

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Resumen de la NIA 220 – Control de calidad de la auditoria de Estados Financieros

La NIA 220 nos habla de la responsabilidad que tiene el auditor en relación con los procedimientos del control de calidad de una auditoría de estados financieros, y sobre las responsabilidades del revisor de control de calidad.

El objetivo de esta norma es aceptar o continuar un compromiso de auditoria solo cuando hayan sido acordadas las bases a partir de la cual se va a ejecutar la auditoría, mediante:

  1. a) Establecer si están presentes las condiciones previas para la auditoría y,
  1. b) Confirmar que hay un entendimiento común entre el auditor y la administración respecto de los términos del compromiso.

Esta NIA, nos exige implementar procedimientos de control de calidad relativos al encargo que le proporcionen una seguridad razonable y que la auditoría cumpla con las normas profesionales, los requerimientos legales y reglamentos aplicables; el informe emitido por el auditor deberá ser adecuado en función de las circunstancias.

El sistema de control de calidad de la firma de auditoría y los equipos del encargo son los responsables de implementar los procedimientos de control de calidad que sean aplicables al encargo de auditoría y de proporcionar a la firma. Los equipos del encargo pueden confiar en el sistema de control de calidad de la firma de auditoría, salvo que la información proporcionada por la firma o terceros indique lo contrario.

Por otro lado, la NIA 220 nos indica el significado de los siguientes términos:

  • Socio del encargo25: el socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo y de su realización, así como del informe que se emite en nombre de la firma de auditoría, y que, cuando se requiera, tiene la autorización apropiada otorgada por un organismo profesional, regulador o legal. 
  • Revisión de control de calidad del encargo: proceso diseñado para evaluar de forma objetiva, en la fecha del informe o con anterioridad a ella, los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe. El proceso de revisión de control de calidad del encargo es aplicable sólo a las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas y, en su caso, a aquellos otros encargos de auditoría para los que la firma de auditoría haya determinado que se requiere la revisión de control de calidad del encargo. 
  • Revisor de control de calidad del encargo: un socio, otra persona de la firma de auditoría, una persona externa debidamente cualificada, o un equipo formado por estas personas, ninguna de las cuales forma parte del equipo del encargo, con experiencia y autoridad suficientes y adecuadas para evaluar objetivamente los juicios significativos que el equipo del encargo ha realizado y las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del informe. 
  • Equipo del encargo: todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como cualquier persona contratada por la firma de auditoría o por una firma de la red, que realizan procedimientos de auditoría en relación con el encargo. Se excluyen los expertos externos contratados por la firma de auditoría o por una firma de la red. 
  • Firma de auditoría: un profesional ejerciente individual, una sociedad, cualquiera que sea su forma jurídica, o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad. 
  • Inspección: en el contexto de los encargos de auditoría finalizados, se refiere a los procedimientos diseñados para proporcionar evidencia del cumplimiento de las políticas y de los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría por parte de los equipos del encargo. 
  • Entidad cotizada: entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda cotizan o están admitidas a cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulación de un mercado de valores reconocido o de otra organización equivalente. 
  • Seguimiento: proceso que comprende la consideración y evaluación continua del sistema de control de calidad de la firma de auditoría. Este proceso incluye una inspección periódica de una selección de encargos finalizados y está diseñado para proporcionar a la firma de auditoría una seguridad razonable de que su sistema de control de calidad opera eficazmente. 
  • Firma de la red: firma de auditoría o entidad que pertenece a una red (Red: una estructura más amplia): que tiene por objetivo la cooperación, y que tiene claramente por objetivo compartir beneficios o costes, o que comparte propiedad, control o gestión comunes, políticas y procedimientos de control de calidad comunes, una estrategia de negocios común, el uso de un nombre comercial común, o una parte significativa de sus recursos profesionales. 
  • Socio: cualquier persona con autoridad para comprometer a la firma de auditoría respecto a la realización de un encargo de servicios profesionales. 
  • Personal: socios y empleados. 
  • Normas profesionales: Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y requerimientos de ética aplicables. 
  • Requerimientos de ética aplicables: normas de ética a las que están sujetos tanto el equipo del encargo como el revisor de control de calidad del encargo, y que habitualmente comprenden las partes A y B del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad de la Federación Internacional de Contadores (Código de la IFAC) [International Federation of Accountants’ Code of Ethics for Professional Accountants (IFAC Code)] relativas a la auditoría de los estados financieros, junto con aquellas normas nacionales que sean más restrictivas. 
  • Empleados: profesionales, distintos de los socios, incluidos cualesquiera expertos que la firma de auditoría emplee.
  • Persona externa debidamente cualificada: persona ajena a la firma de auditoría con la capacidad y la competencia necesarias para actuar como socio del encargo. Por ejemplo, un socio de otra firma de auditoría o un empleado (con experiencia adecuada) perteneciente, bien a una organización de profesionales de la contabilidad, cuyos miembros puedan realizar auditorías de información financiera histórica, bien a una organización que presta los pertinentes servicios de control de calidad.” -NIA 220

La NIA 220 considera necesario que para el control de calidad de la auditoria se deben realizar consultas especializadas al mismo personal interno de la Firma o a terceras personas expertas en temas puntuales, para lograr aclarar incertidumbres o eventos que puedan existir en el transcurso de la auditoría.

Al respecto se debe dejar una documentación suficientemente completa y detallada sobre las consultas realizadas a otros profesionales, detallando la cuestión sobre la que se realizó la consulta, los resultados de la misma, con inclusión de cualquier decisión tomada, la base para su adopción y el modo en que fue implementada.

  • El socio será el responsable de asegurarse que los miembros del equipo realicen las consultas que consideren pertinentes, sobre temas específicos y de que se tengan las respuestas de estas consultas y que el equipo quede satisfecho con las mismas, Adicionalmente deberá comprobar que las conclusiones y recomendaciones de las consultas se implementen apropiadamente Y deberá evaluar los resultados de la auditoría y si los planes de acción han sido suficientes para subsanar las observaciones y sustentar el dictamen.

En conclusión, un efectivo control de calidad incluye un proceso de seguimiento el cual proporcione a la firma de auditoría una seguridad razonable de que sus políticas y procedimientos son pertinentes, adecuados y operan eficazmente, y el auditor deberá incluir en su documentación de auditoría  Las cuestiones identificadas en relación con el cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables y el modo en que fueron resueltas, las conclusiones en relación con el cumplimiento de los requerimientos de independencia que sean aplicables al encargo de auditoría, y cualquier discusión relevante con la firma de auditoría que sustente dichas conclusiones, las conclusiones que se hayan alcanzado en relación con la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos de auditoría, la naturaleza, el alcance y las conclusiones de las consultas realizadas en el transcurso del encargo de auditoría.

Y, El revisor de control de calidad del encargo presentará pruebas documentales de que se han aplicado los procedimientos requeridos por las políticas de la firma de auditoría sobre revisiones de control de calidad.

La revisión de control de calidad se ha terminado en la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella; y que el revisor fiscal no tiene conocimiento de ninguna cuestión que haya quedado sin resolver que pudiera llevarle a considerar que los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas por este no sean adecuados.

Redactado por: Yesica Rocio Ramos Guerrero 

 
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