Acceso a información pública en documentos sometidos a reserva

Derecho

Mediante la Sentencia C-221 de mayo 4 del 2016, la Corte Constitucional ha indicado que la reserva a la información geológica, geoquímica y geofísica que el Servicio Geológico Colombiano genere a partir de la declaratoria de las áreas de reserva estratégicas mineras por parte de la Autoridad Minera, quebranta el principio de proporcionalidad en perjuicio del derecho de acceso a la información consagrado en el Artículo 74 de la Constitución Política, prerrogativa que permite la satisfacción de los principios de transparencia y publicidad de la gestión pública, los cuales deben imperar en un ordenamiento constitucional y democrático de derecho. En el marco del Artículo 74 de la Constitución Política, la Corte considera que la regla contenida en el inciso 7 del Artículo 20 de la Ley 1753 del 2015 no supera el test estricto propuesto, ya que: (i) si bien pretende contribuir a una finalidad legítima y acorde con la Constitución como lo es el desarrollo minero energético, (ii) en principio es adecuada en tanto logra el fin para el que está propuesta, (iii) es necesaria, en tanto no está probada la existencia de otro medio que con la misma eficacia resguarde el secreto de la información, (iv) sin embargo, resulta desproporcionada en sí misma, pues reporta privilegios injustificados, que conducen a situaciones violatorias de los derechos de la ciudadanía en general, de las entidades territoriales y de las comunidades indígenas y afro descendientes. Con base en lo anterior, el inciso 7 del Artículo 20 de La Ley 1753 del 2015 será declarado inexequible. Para ver la Sentencia Completa, haga clic aquí.
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