Aplicación del principio de lesividad, proporcionalidad y gradualidad

Impuestos, Noticias
Antes de la Ley 1819 de 2016, el artículo 640 del Estatuto Tributario señalaba que la reincidencia aumenta hasta un 100% el valor de las sanciones, cuando el sancionado comete nuevamente el mismo tipo de infracción dentro de los dos años siguientes a la comisión del hecho sancionado, sin ningún requisito adicional. Ahora con la reforma se  establecen una serie de requisitos con base al principio de gradualidad, proporcionalidad y razonabilidad con el fin de reducir las sanciones, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
¿Quién la propone? Reducción condición N 1 condición N 2
·         Contribuyente ·         Responsable ·         Agente retenedor ·         Declarante 50% 2 años             Anteriores  a la fecha  de la comisión  de la conducta, no hubiere cometido la misma. No se haya proferido: -Pliego de cargos. -Requerimiento especial -Emplazamiento por no declarar.
75% 1 año
Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales – DIAN 50% 4 años – Tenga sanción  mediante acto administrativo en firme -La sanción sea aceptada. -La infracción subsanada conforme  al tipo sancionatorio.
75% 2 años
  Adicionalmente, mantiene la definición de reincidencia, pero taxativamente afirma que en ese caso la sanción aumentará al 100%. Además resulta interesante lo señalado en el parágrafo 5°, el cual permite aplicar el principio de favorabilidad al régimen sancionatorio, aun cuando la ley sea posterior. La lesividad la define como cualquier incumplimiento de las obligaciones del contribuyente. En cuanto al principio de graduación se ve un poco más equitativo ya que la reducción la calcula con base a unos porcentajes fijos y requisitos, ya no queda al arbitrio del funcionario. Sin embargo, enuncia aproximadamente 20 conceptos a los que no le procede la aplicación del artículo 282 de La Ley 1918, que modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario de 2016, resumidos así:
  • De las sanciones generales: Cuando el responsable o agente retenedor de IVA, mediante fraude disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor.
  • Declaraciones tributarias: La sanción por inexactitud.
  • Expedición de facturas e información: Sanción por no facturar; Sanción de clausura de establecimiento por no expedir factura , literales b), c), d), e), f), g) del Art. 617 o reincida en los literales a), h) o i); Sanción de clausura de establecimiento de comercio por llevar doble contabilidad; Doble facturación o que la factura no este registrada en la contabilidad; y sanción de clausura de establecimiento de comercio cuando las mercancías sean aprehendidas  por violación del régimen aduanero.
  • Sanciones al administrador, representante legal o revisor fiscal, por omisiones relacionadas a la contabilidad; sanción por no relacionar costos y gastos relacionados con pagos realizados; sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados por parte del obligado a inscribirse al RUT; sanción por omitir  ingresos o realizar operaciones ficticias por parte de los responsables de IVA – régimen común; sanción  por deducir en RENTA  y hacer descuentos en IVA, por  compras efectuadas a proveedores ficticios e insolventes, debidamente declarados por la DIAN;  Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones.
  • Sanciones a Notarios: Sanción por autorizar escrituras o traspaso  sin el pago de la retención y Sanción por autorizar a escritura por un precio inferior.
  • Sanciones atribuidas a las entidades autorizadas para recibir recaudo y declaraciones: cuando incumplan las obligaciones de verificación; sanción cuando las entidades autorizadas remitan inconsistencias en la información magnética; Sanción a las entidades autorizadas que incumplen en término para entregar información; Sanción por la presentación y entrega de informes con errores o extemporáneos, adicionado por la Ley 1819 de 2016; y los interese moratorios.
Finalmente, se hace necesario enunciar el oficio 5981 del 17 de marzo de 2017 emitido por la DIAN, especialmente cuando señala que la aplicación del artículo 640 del Estatuto Tributario no podrá ser inferior a la sanción mínima estipulada en el artículo 639 Estatuto Tributario, que es de 10 UVT ($ 318.590). Vea el oficio de la Dian 005981 del 17/03/2017 Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho
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