Aplicación de la Cláusula Compromisoria depende del tipo de sociedad

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El contexto fáctico de ésta providencia es el siguiente:  El apoderado de la sociedad (sociedad anónima) demandada por dos accionistas, impugnó mediante recurso de reposición la admisión de la demanda incoada por éstos contra la sociedad, alegando que la Supersociedades no era competente para conocer de la demanda debido a que existía dentro de los estatutos sociales una cláusula compromisoria que obligaba a los accionistas a acudir a la justicia arbitral cuando existieran conflictos entre estos, o de estos con la sociedad.  El citado apoderado sustentó su posición, grosso modo, sobre una norma especial que regula a las SAS, específicamente respaldándose en el artículo 40 de la ley 1258 del 2008, la cual indica expresamente que dichas controversias, e inclusive la impugnación de decisiones societarias, deben someterse a la justicia arbitral si así se pacta estatutariamente. Adicionalmente, el apoderado también se fundamenta en un  pronunciamiento de la Corte Constitucional (C-14de 2010) referido también al caso de las SAS.  El efecto que se deriva de esta norma especial de las SAS, es que tanto los accionistas que constituyeron la sociedad, como los que llegaron con posterioridad, se obligan en los términos de dicha cláusula estatutaria, de manera que aquellos nuevos accionistas quedan vinculados al pacto arbitral al mismo momento de convertirse en accionistas de la sociedad.  No obstante, la Superintendencia de Sociedades deja en claro que dicha disposición  no puede aplicarse al caso de una sociedad anónima y demás tipos societarios regulados por el estatuto comercial. En tal sentido, para sociedades organizadas bajo formas distinta a la SAS, debe entenderse que “el contrato de sociedad y el contrato de cláusula compromisoria son negocios jurídicos distintos e independientes entre sí”, por lo que si dicha cláusula fue incluida a los estatutos y con ello a la escritura pública, no quiere decir que la cláusula sea una cláusula accesoria al contrato social, porque, como se dijo,  constituyen negocios jurídicos diferentes. Por tal razón, la Supersociedades confirma su decisión de admitir la demanda bajo los siguientes presupuestos: En las S.A., la cláusula compromisoria no tiene el rango de regla estatutaria, y no podría afirmarse que cada persona que adquiera la calidad de accionista (nuevos accionistas o cesionarios), quedó obligado perse, a acudir a la justicia arbitral por el solo hecho de que exista una clausula compromisoria en los estatutos. Para que estos accionistas quedaran vinculados a la cláusula compromisoria, deberían haber manifestado su intención libre y expresa, de acogerse a éste acuerdo de cláusula compromisoria.  Elaborado por: Felipe Peña Díaz, Abogado.
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