Asignación de cupo para la importación de bebidas alcohólicas en zona de régimen especial Aduanero.

Derecho, Noticias
El decreto 4320 de 2008, regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la zona del régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure en el departamento de la Guajira. El artículo 2° del citado decreto, determina que los cupos para la zona aduanera especial, se establecen de acuerdo a lo que decida el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior. El comité decidió recomendar otorgar a la zona aduanera especial de Maicao, Uribía y Manaure, cupo para importar 300.000 litros de bebidas alcohólicas clasificados por la partida 2208 (aguardiente de vino o de orujo de uvas), excepto las contempladas en la subpartidas 2208.9010.00, por un término de 6 meses. Según lo dispuesto en la precitada norma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá renovar o aumentar el cupo antes del vencimiento del mismo, en la medida en que se demuestre su debida utilización de acuerdo a lo dispuesto en el decreto y demás normas aduaneras. A causa de la situación que se presenta con Venezuela, de restricción del comercio exterior en los cruces fronterizos con el departamento de la Guajira, se ha impactado negativamente el comercio en la zona de Régimen Aduanero Especial, se ha dado la necesidad de establecer alternativas. Agregando que la Resolución N° 000114 del 30 de octubre de 2015 está próxima a finalizar su vigencia. Por este motivo la DIAN pretende emitir una nueva resolución, cuyo proyecto puede ver aquí Si está interesado en remitir sus comentarios frente al proyecto, puede remitirlos a este correo: subdir_comercio_exterior@dian.gov.co Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega  
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