La Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, creó un régimen propio de monopolio rentístico de licores destilados, para que el estado tenga facultad exclusiva de explotar de manera directa o a través de terceros la producción o introducción de licores, con la finalidad de reservar una fuente de recursos para los departamentos.
De igual manera adicionó el artículo 468 – 1 del Estatuto Tributario, que señala que a partir del 01 de enero de 2017 quedará gravado con impuesto sobre las ventas con una tarifa del 5%.
Especialmente se creó un parágrafo que cede a los departamentos el recaudo del IVA, con destino a la salud y para su distribución se realizará aplicando la metodología que señale el Gobierno Nacional.
Por lo anterior, se publicó en la página del Ministerio de Hacienda y Crédito el proyecto de ley que reglamenta la distribución del recaudo, así:
- La metodología consistiría en realizar la distribución proporcional a la participación de cada departamento, de acuerdo con la población perteneciente al régimen subsidiado en salud con corte a 31 de enero de cada año.
- Del total recaudado, el 75% será para el aseguramiento, que será girado a ADRES y el 25% a las Direcciones Territoriales de la Salud del Departamento.
- Los dineros serán girados año vencido a más tardar el 31 de marzo.
- Se incorporará al Presupuesto General de la Nación – PGN como gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección social, así las cosas la DIAN expedirá un certificado a más tardar el 30 el marzo de cada año con destino a la Dirección General de Presupuesto, que especifique cuanto fue el valor recaudado del año anterior, incluyendo los descuentos y devoluciones a las que haya lugar.
- El Ministerio de Salud y Protección social trasladará los recursos a más tardar el 31 de marzo de cada año
El plazo para realizar los comentarios va hasta el 06 de noviembre de 2017 ingresando a la página
www.minhacienda.gov.co
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho