Carta Circular 66 de octubre 7 del 2016 – Superintendencia Financiera de Colombia

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CARTA CIRCULAR 66 DE 2016 (Octubre 07)

  Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS Referencia: Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.   Respetados señores: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012, y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, como se relacionan a continuación:
  1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta treinta y tres millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y dos pesos ($33.514.152) moneda corriente.
  2. El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil novecientos quince pesos ($55.856.915) moneda corriente.
Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017. Cordialmente,   ERNESTO MURILLO LEON Director de Investigación y Desarrollo (E)
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