¿Cómo cobrar una factura judicialmente? ¿Es necesario adelantar prejuridico?

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Dentro del ejercicio de la actividad comercial o incluso en el diario vivir surge la necesidad de cobrar judicialmente deudas cuya fuente son títulos valores, de los cuales uno de los más comunes es la factura, cuyo deber de uso recae en aquellas empresas y comerciantes sometidas al régimen común.

Lo primero a tener en cuenta es que, la Factura Cambiaria está regulada por el los artículos 772 al 779 del Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971) y su procedimiento de cobro se rige por los artículos 780 a 793 del mismo código.

Dichas normas otorgan como plazo máximo para demandar su pago el termino de tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento de la factura, so pena de operar la prescripción de la misma a favor del deudor, es decir la pérdida del derecho a reclamar el pago; a manera de ejemplo, si el acreedor de una deuda mediante una factura no la hace exigible dentro de los tres años posteriores a su vencimiento no podrá hacerlo después de ese tiempo perdiendo la posibilidad de obtener su pago por vías jurídicas.

Si el acreedor no ha dejado vencer el termino para ejecutar la deuda, previo a iniciar un proceso judicial, deberá citar a conciliar ante la autoridad competente a su deudor, si esta conciliación fracasa se le emitirá una Acta de Conciliación Fallida mediante la cual se entenderá agotado el requisito de procedibilidad para demandar.

Dicha conciliación no debe confundirse con el cobro pre jurídico mucho menos que pueda sustituir el mismo, pues este es meramente facultativo y su aplicación está encaminada a lograr el pego de deudas sin acudir a instancias judiciales que suelen generar mayores gastos y mayor inversión de dinero.

Elaborado por: Karen Gutiérrez
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