Concepto 15518 de junio 17 del 2016 – DIAN

DIAN

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Normatividad

Descripción: La DIAN aclara que los usuarios industriales se encuentran exentos de la contribución especial en el sector eléctrico establecida con el artículo 2 de la Ley 1430 del 2010 y regulada por el Decreto 2860 del 2013, y que dicha exención no puede ampliarse al sector empresarial.

DIAN Concepto 15518 de junio 17 del 2016

Bogotá, D.C. Doctora GISELA GARCES VALDÉS Presidenta Ejecutiva Cámara de Comercio de Arauca Carrera 25 No, 18A-t9 edificio Aspa Arauca Ref: Radicado 015829 del 25/05/2016 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición. En el radicado de la referencia remitido a esta Dirección por el Ministerio de Hacienda el 23/05/2016, solicita se estudie el caso de Arauca con el objeto de tomar medidas que permita solucionar la situación que se presenta en los empresarios de Arauca en torno a los altos costos de energía que deben asumir y en especial por el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico regulada en el Decreto 2860 de 2013. El artículo 2o de la Ley 1430 de 2010 establece: “ARTÍCULO 2o. CONTRIBUCIÓN SECTOR ELÉCTRICO USUARIOS INDUSTRIALES. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. PARAGRAFO 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”. En este orden, la norma en comento estableció que los sujetos obligados al pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, son los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales, aclarando que a partir del año 2012 los usuarios industriales no serían sujetos del cobro de la contribución. Por su parte el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2860 de 2013 reglamentó parcialmente los parágrafos 2 y 3 del artículo 211 del Estatuto Tributario precisando, entre otros aspectos, los códigos de la actividad económica principal que deberá estar registrada en el RUT por parte de los usuarios industriales para acceder al beneficio, los requisitos para acceder a la exención y el control que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así las cosas del análisis del artículo transcrito es evidente que la exención promulgada por el legislador cobijó de forma exclusiva al sector industrial, no siendo posible vía interpretación ampliar el beneficio tributario al sector empresarial por circunstancias no previstas en la norma. En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dlan.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.   Atentamente,   LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ Directora de Gestión Jurídica
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