CONCEPTO DE LA DIAN SOBRE CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL ARANCEL Y DEL IVA EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES

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CONCEPTO DE LA DIAN SOBRE CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL ARANCEL Y DEL IVA EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES

De conformidad con los arts. 483 y 485 del D. 1165 de 2019, se considera que para efectos de determinar la base gravable para liquidar los derechos de aduana en la importación de bienes desde una zona franca al resto del territorio aduanero nacional o dentro de la misma zona franca, se tendrá como base gravable el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que se presenten al momento de la valoración y a dicha base se le detrae el valor agregado nacional, como son el valor de las materias primas, insumos y bienes importados provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio siempre que dichos productos cumplan con los requisitos de origen que se exijan, así como aquellos conceptos de que trata el inciso segundo del art. 485 del D. 1165 de 2019.

Para efectos de determinar la base gravable del IVA la norma se remite al inciso primero del mismo artículo en el que se establece que la base gravable en la importación de mercancías será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen, suma que debe ser adicionada con todos los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Es por esta razón, que se interpreta que la base gravable de IVA parte de la base gravable de aduanas la cual corresponde al valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que se presenten al momento de la valoración.

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