Conozca los plazos para declarar impuestos nacionales en 2018

DIAN, Impuestos, Noticias
Con la expedición del Decreto 1951 de 2017, contribuyentes pueden programar el pago de sus obligaciones tributarias y aduaneras en 2018. Bogotá, D.C., 29 de noviembre de 2017. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, señalando los plazos para la presentación y pago de las declaraciones de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, durante el 2018. Impuesto sobre la Renta y Complementario Algunos de los aspectos definidos por esta norma son los valores, topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias, a partir de los cuales las personas naturales y asimiladas a estas, están obligadas a declarar renta. Los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota, comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre de 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT. En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres), se cumplirá entre el 8 y el 21 de febrero; la presentación de la declaración y pago de la segunda cuota será entre el 10 y el 23 de abril; y la tercera cuota deberán pagarla entre el 13 y 26 de junio de 2018, de acuerdo con el último dígito del NIT. Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la presentación de la declaración y pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 08 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que la segunda cuota deberán pagarla del 13 al 26 de junio del próximo año, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Comunicado de Prensa 210 – DIAN
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