¿Cuándo tiene lugar la reorganización empresarial?

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La reorganización empresarial se origina del régimen de insolvencia, establecido en la ley 1116 de 2006, el régimen de insolvencia tiene por objeto la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, el proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.  Están sometidos a régimen de insolvencia los comerciantes y personas jurídicas no excluidas en el artículo 3° de la citada ley, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y también los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.  Inicio del proceso de reorganización: El inicio del proceso de reorganización supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente. El mismo se inicia por medio de solicitud presentada por el interesado, por las causales que se enlistan a continuación.
  • Cesación de pagos:
Se considera que una persona (comerciante o jurídica), entra en cesación de pagos cuando, cuando incumpla por más de 90 días, 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores para el pago de obligaciones. Dichas obligaciones deberán equivaler por lo menos al 10% del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros presentados en la solicitud.
  • Incapacidad de pago inminente: 
El deudor se encontrara en estas circunstancias, cuando acredite circunstancias dentro de la misma organización o el mercado, que le permitan demostrar que se encuentra frente a una inminente situación de impago. Esta causal no procede para comerciantes. Solicitud de proceso de admisión:  La solicitud deberá ir acompañada, además de los presupuestos que se enlistan anteriormente, de acuerdo al artículo 10 de la citada norma con lo siguiente: “(…)
  • No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarla.
  • Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio, cuando sea del caso. Las personas jurídicas no comerciantes deberán estar registradas frente a la autoridad competente.
  • Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.
  • No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.”
El término para enervar causales de disolución de acuerdo al artículo 220 del código de comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, es de 18 meses. En conclusión la reorganización empresarial tiene lugar cuando la empresa entra en un proceso de insolvencia, por imposibilidad de cumplir con las obligaciones con sus acreedores, la reorganización existe para dar al afectado la posibilidad de acceder a herramientas que le permitan superar su mala situación, cuando la administración puede determinar que la recuperación económica es viable. Siempre es útil consultar la norma que aporta considerable claridad frente a qué hacer en estos casos.  Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega
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