Es deber del Estado, proteger a los civiles de las consecuencias del conflicto armado

Consejo de Estado

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Derecho

En el caso examinado, la falla en el servicio se constituye en el título de imputación, dado que, tal como se dispone expresamente en la normativa que regula el uso de las armas en el marco de un conflicto armado no internacional como el colombiano, la obligación de limpiar, remover y destruir artefactos explosivos en una zona bajo control por parte de la fuerza pública es imperativa y, en el sub judice, se trataba de una zona de alteración del orden público que estaba siendo patrullada por la tropa y esta debió asegurarse de que no fuera transitada por los civiles, sin embargo, no lo hizo. Por tanto, resulta preciso para la Sala aclarar que, si bien el a quo acertó en la declaratoria de responsabilidad del Ejército Nacional, no se trata en este caso de una imputación objetiva por el sometimiento de un ciudadano a un riesgo excepcional, sino que la muerte del civil se produjo a causa de un artefacto explosivo manipulado por la insurgencia, en una zona de alteración del orden público, donde había presencia de las fuerzas armadas del Estado, quienes desatendieron específicas obligaciones convencionales incorporadas al ordenamiento jurídico colombiano, desatando con ello el daño antijurídico. En cuanto al otro motivo de apelación de la entidad demandada, referente a la validez de la prueba trasladada consistente en el proceso penal, no puede asistirle razón en su cuestionamiento, pues en la misma contestación de la demanda la accionada invocó esa prueba para que se verificara si los demandantes se habían constituido en parte civil y con base en la misma adujo el hecho de un tercero y la falta de legitimación en la causa por pasiva, como argumentos de defensa para que se eximiera a la entidad pública de la responsabilidad endilgada, además, tampoco recurrió el decreto de pruebas ni se opuso a que dicha evidencia fuera allegada al proceso, durante la oportunidad procesal respectiva dentro de la instancia Para acceder a la sentencia del Consejo de Estado, sección tercera, expediente 73001 23 31 000 2005 01388 01 (39512) de 2016 haga clic aquí
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