Defraudación a acreedores desde sociedades mercantiles, ¿qué se necesita para probarla?

Comercial

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Derecho

La Superintendencia de Sociedades estudió la demanda presentada por una compañía que argumentaba haber sido defraudada por el único accionista de una sociedad disuelta y liquidada por éste, para evadir las deudas adquiridas. En el estudio de caso, la Superintendencia fue enfática al aclarar que, a quien con el propósito de lograr el pago de sus acreencias atacando directamente el patrimonio de los socios, pretenda desestimar la personalidad jurídica de la sociedad, le corresponde una “altísima carga probatoria” que permita evidenciar que los socios utilizaron las prerrogativas legales propias de las sociedades mercantiles, para defraudar a sus acreedores. En el caso particular, el demandante alegó que el demandado extinguió la compañía mediante la cual se hizo acreedor, y luego creó otra para continuar con su actividad comercial. Sin embargo, la Superintendencia consideró que las pruebas aportadas al proceso fueron insuficientes para demostrar el interés defraudatorio del demandado. Al mencionarse que al demandado le corresponde “una altísima carga probatoria”, lo que quiere ilustrarse es suficiente con aportar la prueba de una obligación insoluta por el demandado, y documentos oficiales que evidencien que la nueva compañía a la que se mudó el demandado tiene un objeto social afín a la que disolvió. De acuerdo con la Superintendencia, es necesario que éstas pruebas estén siempre reforzadas con otras de mayor importancia, tales como las que resulten de  inspecciones judiciales y exhibición de documentos como facturas, contratos y estados financieros, que permitan evidenciar que la nueva compañía continuó con los mismos clientes y empleados de la antigua compañía acreedora,  así como evidenciar por ejemplo, que en los meses anteriores el socio extrajo o desvió irregularmente activos sociales. Lo anterior y situaciones similares, también podrían quedar al descubierto como producto de los testimonios a contadores o empleados que solicitara el demandante. Como consecuencia, en procesos como estos, es vital evitar todas las falencias de carácter probatorio.
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