DIAN expide resolución de la información exógena a presentar por el año gravable 2017

Tributario

En cumplimiento del artículo 631 del ET, la DIAN expidió la Resolución 000068 de octubre 28 del 2016 con la cual establece el grupo de obligados a suministrar a esta entidad la información tributaria mencionada en los artículo 623, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631,631-1, 631-2, 631-3 y 633 del ET, además de la establecida en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 del 2015, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 del 2007. Dicha resolución señala además las características técnicas para la presentación de esta información y los plazos en los cuales se deberá entregar la misma. Dentro de los obligados a presentar la información anualmente se encuentran:
  • Las personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2015 obtuvieron ingresos brutos superiores a $500 millones de pesos.
  • Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar la declaración de renta o de ingreso y patrimonio, que en el año gravable 2015 obtuvieron ingresos brutos superiores a $100 millones.
  • Los consorcios y uniones temporales que hayan realizado transacciones económicas.
  • Las personas naturales y jurídicas que además de cumplir los topes establecidos para cada una de ellas, hayan recibido ingresos para terceros, independientemente de la cuantía de los ingresos recibidos.
  • Los notarios.
  • Las personas naturales o jurídicas que realicen pagos a personas naturales y deban expedir Certificado de Ingresos y Retenciones para personas naturales empleados del año gravable 2017, y que además estén obligadas a presentar cualquier tipo de información solicitada en la resolución.
  • Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de violencia comprobada.
  • Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.
Asimismo, la resolución indica que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados que realicen actividades financieras, y la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores –DECEVAL– deben reportar la información anualmente por períodos mensuales. Llama la atención que, entre otras cosas, esta resolución plantea el reporte de la información de las autorretenciones del CREE, aun cuando actualmente se debate en el congreso el proyecto de ley que contiene la Reforma Tributaria Estructural, y que de ser aprobado eliminaría el CREE y por ende también la autorretención del mismo. Habrá que espera que esperar si la eliminación de este impuesto es aprobada por el Congreso, y si es así el posterior pronunciamiento de la DIAN, pues tendría que modificar esta resolución. Por otro parte, la DIAN publicó la resolución pero no los anexos técnicos de la misma. Se espera también que en los próximos días los de a conocer. Para consultar el texto completo de la Resolución 000068 de octubre 28 del 2016, haga clic aquí.
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