Es posible acudir a la terminación por mutuo acuerdo aun cuando la liquidación de revisión haya sido notificada con posterioridad a 28 de diciembre de 2018

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Es posible acudir a la terminación por mutuo acuerdo aun cuando la liquidación de revisión haya sido notificada con posterioridad a 28 de diciembre de 2018

El requisito que posibilita acceder a la terminación por mutuo acuerdo es que se haya notificado alguno de los actos administrativos que allí se señalan con anterioridad al 28 de diciembre de 2018.  Así, de acuerdo con el art. 1.6.4.3.3. Del DUR 1625 de 2016 el acto sobre el cual operará la terminación por mutuo acuerdo será el último notificado a la fecha de la solicitud.

En consecuencia, si es posible solicitar la Terminación por Mutuo Acuerdo cuando el Requerimiento Especial fue notificado antes del 28 de diciembre de 2018 y la Liquidación oficial de Revisión correspondiente fue notificada con posterioridad a esta fecha.

 

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