Establecimientos educativos privados no están exentos de la contribución de solidaridad

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Vale decir que las empresas o entidades públicas o privadas de orden nacional, departamental, municipal o distrital que desarrollen actividades industriales y/o comerciales (como bancos, empresas de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico, empresas de telecomunicación, escenarios deportivos, centros recreativos, aeropuertos, mataderos, cementerios, centros religiosos, cajas de compensación, etc.) están obligadas al pago de la contribución de solidaridad sobre el valor del consumo del servicio y las empresas que les prestan el servicio deben facturarla y recaudarla… Los sujetos cobijados por la exención establecida en el artículo 89.7 de 142/94 son de tres tipos: 1.- Entidades prestadoras de servicio de salud, tales son los hospitales, las clínicas, los puestos y centros de salud, cualquiera que sea su naturaleza, pública o privada, con o sin ánimo de lucro; 2.- Entidades prestadoras del servicio de educación sin ánimo de lucro, tales como los centros educativos; 3.- Entidades asistenciales sin ánimo de lucro, es decir que presten servicio de asistencia como protección a los niños, a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los de estado de indigencia y a los de la tercera edad. Lo anterior se aplicará por solicitud expresa de los interesados ante la respectiva empresa prestadora del servicio. Sin lo anterior, SIEMPRE SE PAGARÁ EL VALOR DE SOLIDARIDAD…” Esta interpretación que hace el Ministerio de Minas y Energía, es concordante con la que viene efectuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desde hace varios años, en el sentido de que la exigencia de que los sujetos exentos estén constituidos como organizaciones sin ánimo de lucro, es solamente para los centros educativos y asistenciales, ya que para el caso de los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, no se encuentra contemplado este requisito, lo que significa que para estas instituciones, la exención opera tengan o no ánimo de lucro Para acceder al  documento  fuente haga clic aquí
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