IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS PLÁSTICAS

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En ponencia para primer debate del proyecto de Ley «Reforma Tributaria Estructural», publicado en la gaceta No. 1090 del Congreso, fueron incluidos los artículos 512-15 y 512-19 que adicionarían el Estatuto Tributario  y que crearían un impuesto al consumo de las bolsas plásticas, con el fin de disminuir el consumo de las bolsas plásticas, así como el impacto de su uso en el medio ambiente.

Según informe de ponencia para primer debate radicado por el Senador del partido Alianza Verde Antonio Navarro Wolff, el impuesto incluiría las  bolsas plásticas distribuidas en los puntos de pago y utilizadas para transportar mercancías  teniendo como hecho generador de este impuesto es el suministro de bolsas plásticas por parte de los almacenes de ventas al detal del régimen común del Impuesto a las Ventas (IVA) y usadas por los compradores para empacar los bienes adquiridos, ya sea para consumo en el mismo lugar, para ser llevados fuera del establecimiento o para ser entregados a domicilio.

El período gravable para la declaración y pago de este impuesto sería bimestral, teniendo en cuenta los períodos: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre y el incumplimiento de las obligaciones generaría las sanciones  aplicables al IVA.

El impuesto que se propone denominado «IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS» pretende un gravamen con una tarifa de 50 pesos cada bolsa a cargo del productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro.

El impuesto que se caracteriza por ser monofásico, es decir que se gravaría en un solo ciclo o etapa, se causaría así:

  1. En la primera venta dentro del territorio nacional que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. 2. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización o desaduanamiento del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Prevé el texto de la ponencia que este impuesto no generara descontables en el IVA, y deberá y deberá discriminarse en las facturas independiente del IVA.

 
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