Impuesto complementario de normalización tributaria

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El Impuesto complementario de normalización tributaria, fue creado en la reforma tributaria del 2014 mediante la ley 1739, como un tributo de carácter temporal, complementario del  Impuesto a la Riqueza y tendiente a hacer las veces de mecanismo de lucha contra la evasión,  cuyo hecho generador es la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero de los años 2015, 2016 y 2017. La norma que no estableció taxativamente quienes serían los obligados, dejó abierta la opción para que los contribuyentes y declarantes voluntarios, del impuesto a la riqueza que hubiesen omitido activos de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo o incluido pasivos inexistentes, declararan durante los años 2015, 2016 y 2017 dichos activos, o retiraran los pasivos inexistentes incluidos en los denuncios rentísticos, previo pago de la correspondiente tarifa, en cualquiera de los 3 años. Las tarifas para dicho impuesto se aplicaran año tras año así: 10% para el año 2015, 11.5% 2016 y 13% en 2017. El impuesto complementario de normalización tributaria se declara, liquida y paga con el impuesto a la riqueza, en el formulario 440 “Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria”, con una base gravable correspondiente al valor patrimonial de los activos omitidos y/o pasivos inexistentes; base que se considerara precio de adquisición para efectos de determinar el costo fiscal. El valor patrimonial de los activos y pasivos en mención se debe calcular de conformidad con el Estatuto Tributario, o según el auto-avalúo que el contribuyente determine, sin que sea inferior al valor patrimonial que exige la regla general. Quienes declaren Impuesto complementario de normalización tributaria, en adelante no tendrán gravados los activos, ni los pasivos que normalicen, ni darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generarán renta líquida gravable por dichos activos o pasivos en el año que se declaren, ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios, aunque si se debe tener en cuenta que ya que una vez normalizados los Activos Omitidos y/o Pasivos Inexistentes, estos pasan a formar parte del patrimonio del contribuyente. Es importante tener en cuenta que las inversiones financieras y activos en el exterior cuyo monto acumulado al cierre del año anterior sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o el  equivalente en otras monedas de conformidad con  la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República; deben ser registradas ante el Banco de la República en el Formulario de Registro de Inversiones Internacionales (No.11) indicando el número de radicación o de autoadhesivo de los activos de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que fueron incluidos. De conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 17 del Decreto 2105 de 2016), el plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza año gravable 2017 y su complementario de Normalización Tributaria en dos cuotas, será: 1.    Declaración y pago de la primera cuota
Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
0 09 de mayo 5 16 de mayo
9 10 de mayo 4 17 de mayo
8 11 de mayo 3 18 de mayo
7 12 de mayo 2 19 de mayo
6 15 de mayo 1 22 de mayo
  2.    Pago de la segunda cuota
Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
0 08 de septiembre 5 15 de septiembre
9 11 de septiembre 4 18 de septiembre
8 12 de septiembre 3 19 de septiembre
7 13 de septiembre 2 20 de septiembre
6 14 de septiembre 1 21 de septiembre
  Elaborado por: Ginna Trujillo V.
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