El impuesto de renta y complementarios también se aplica a servidumbres

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La DIAN reitera que los pagos realizados con ocasión a la de servidumbre ya sea, por negociación directa o cuando su origen sea un fallo judicial, se encuentran gravados por el impuesto de renta y complementarios, y si quien realiza el pago ostenta el carácter de agente de retención, se aplicará retención en la fuente. Esta doctrina de la DIAN se encuentra vigente a través del Oficio 000187 de 2016, así como el Oficio 038893 de 2007. Posteriormente señala la DIAN que no se puede entender como actos jurídicos a título gratuito aquellos pagos por compensaciones fruto de negociaciones o procesos judiciales. Esta aclaración se hace con el fin de evitar confusiones en la aplicación de los oficios mencionados anterior mente en contraposición al Oficio 054801 de 2013 el cual hace referencia a actos inter vivos a título gratuito para negocios como donaciones y usufructos que a su vez son ingresos constitutivos de ganancia ocasional. Para acceder al Concepto 2016029801 de 2016 de la DIAN  haga clic aquí
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