IVA aplicable a la base gravable AIU

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En respuesta a una solicitud de información particular, la DIAN hizo la debida aclaración al respecto. A saber, el inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, introdujo como tarifa a la base gravable especial AIU el 16%, que era la aplicable al momento en que fue introducida por medio de ley 1607 de 2012, al no existir modificación expresa a este artículo en la ley 1819 de 2016, el texto original sigue intacto, pero teniendo en cuenta que el artículo 184 de la reforma tributaria estableció una nueva tarifa general de IVA del 19%, sin incluir excepción alguna, la tarifa aplicable es la actual. La entidad advierte, que este no es el único caso donde la antigua tarifa es mencionada expresamente por la norma, pero no debe mal interpretarse esto y llegar a la conclusión errónea de que la tarifa utilizable en ese caso es del 16% y no la del 19%. Si bien no se dieron las modificaciones y/o derogatorias específicas a cada enunciado normativo, sería necesario hacer una interpretación integral y sistemática de la norma, por el hecho de que modifica las normas base de donde se extraen dichas tarifas, por lo tanto, se reitera que la tarifa aplicable es la actual. Para consultar el concepto 901902 de la DIAN haga clic AQUÍ Elaborado por: Jaime Alberto Rueda V.
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