¿La circular externa No. 3 del 26 de abril, proferida por la Superintendencia de Salud es nula?

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De manera general la Circular Externa de la Superintendencia de Salud, imparte instrucciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo – IVE, de acuerdo a las sentencias C-355/2006, T- 988/2007, T-209/2008, T-946/2008, T-009/2009, T-388/2009, T-585/2010, T-636/2011, T-841/2011; los mandatos legales de la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Decreto 1018 de 2007; y  en ejercicio  de la funciones de vigilancia, inspección y control. Por lo anterior el Hospital Universitario San Ignacio, inicia control de nulidad integral de la Circular externa expedida por la Superintendencia Nacional de Salud por considerar que no hay preexistencia de una norma legal que faculte a la Superintendencia para expedirla y falta de competencia para regular la materia. Así las cosas,  la sección primera del Consejo de Estado, radicación número: 11001-03-24-000-2013-00257-00, resolvió la nulidad, el 13 de octubre de 2016, en los siguientes términos: Primero, delimita el problema jurídico a resolver en cuatro preguntas; 1) ¿Es nula la Circular No. 003 de 2013 por infringir normas superiores y haberse expedido sin competencia por parte de LA SUPERINTENDENCIA por abordar temas que no han sido objeto de desarrollo legal previo?; 2)¿Es nula la Circular No. 003 de 2013 por incurrir en la reproducción de un acto previamente anulado?; 3)¿Es nula la Circular No. 003 de 2013 por carecer LA SUPERINTENDENCIA de competencia para regular el derecho a la vida y la objeción de conciencia, toda vez que se trata de asuntos sometidos a reserva de ley; 4) ¿Es nula la Circular No. 003 de 2013 por incurrir en falsa motivación? El alto tribunal afirma que no siempre los asuntos relacionados con derechos fundamentales  están sometidos a reserva  legal especial planteada en el artículo 152 de la Constitución Política, ya que resultaría irrazonable, pues solo es necesaria cuando “…dicho requerimiento solo surge allí donde se emprenda una regulación integral, estructural y completa de un derecho fundamental, que desarrolle sus aspectos nucleares.” Adicionalmente, realiza un estudio normativo de los deberes y responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, que en resumen van dirigidas a facilitar el cumplimiento de los fines constitucionales y legales, especialmente resalta la función de vigilancia, porque le da facultades para dar orientación y/o prevenir  las acciones u omisiones en las que puedan incurrir las entidades prestadoras del servicio de salud que podrían afectar el Sistema  General de Seguridad Social en Salud, por lo anterior, la Supersalud tiene facultades para impartir instrucciones en relación con el acatamiento del régimen jurídico de la IVE a los entes vigilados. Los precedentes jurisprudenciales son de vital  importancia para verificar la legalidad de la Circular Externa, pues la Sala considera que son fuentes formales de derecho y por consiguiente son vinculantes y de obligatorio cumplimiento, pero debe estar rodeado  de argumentos legales y Constitucionales.  Las órdenes impartidas por la Corte Constitucional se resolvieron con base al principio de efectividad y conservación de los derecho fundamentales. Por lo tanto,  las instrucciones emitidas por la Superintendencia deben contar con cobertura legal adecuada  por tratarse del derecho fundamental a la vida y la interrupción voluntaria del embarazo – IVE,  porque al desconocer  la Constitución  afectaría el principio de reserva legal. Añade que las disposiciones  no vulneran el debido proceso, ni las responsabilidades de estado contempladas en los artículos 16, 43 y 49 de la Constitución  Política  que se resumen en garantizar la efectividad del acceso a los servicios de salud. De igual manera no se puede afirmar que la circular objeto de la demanda sea un copia íntegra del Decreto 4444 de 2008 y que por consiguiente sea nula la Circular expedida por Supersasud, ya que si bien es cierto la norma fue declarada nula, trató temas relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo,  y su vez tiene asuntos parecidos; aclara que esa norma se declaró nula porque fue expedida sin facultadas especiales que otorga el legislador para estos casos. Como consecuencia de lo anterior, la parte motiva de la sentencia consideró que la Superintendencia cuenta con las facultades legales para impartir instrucciones dirigidas a los entes que vigilan. Aclarada la competencia, se realizó un estudio minucioso de la circular, verificando punto a punto sus fundamentos normativos, constitucionales y legales, algunas presentaron cobertura total, otra parcial  y algunas carecen de base legal adecuada. Finalizado todo el estudio, el Consejo de Estado, declara la nulidad de las instrucciones segunda, cuarta, décima primera y el párrafo 2º de la instrucción décima segunda de la Circular No. 003 de 2013, expedida el 26 de abril por la Superintendencia Nacional de salud, por considerar que las ordenes no gozan de cobertura normativa, constitucional y legal, porque introdujo asuntos  calificados constitucionalmente con reserva legal, generando una evidente falta de competencia. Para mayor información lo invitamos a leer la sentencia, AQUÍ Para ver detalladamente el contenido de la Circular Externa, acceda AQUÍ Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho Palabra clave: Circular Externa 13 de 2013 de la Supersalud –  –  Interrupción voluntaria de embarazo, IVE – reserva de ley – nulidad  – Precedente jurisprudencial. categoría: Artículo Extracto:
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