La Corte Constitucional resolvió estarse a lo decidido en la sentencia C-026 de 2020, que declaró inconstitucionales los arts. 274 y 275 de la Ley 1955.

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La Corte Constitucional resolvió estarse a lo decidido en la sentencia C-026 de 2020, que declaró inconstitucionales los arts. 274 y 275 de la Ley 1955.

El demandante planteó dos cargos contra los arts. 274 y 275 de la L. 1955 de 2019. En primer lugar, afirmó que las disposiciones desconocían lo dispuesto en los arts. 113 (separación de poderes públicos), 136 (prohibición al Congreso de la República de inmiscuirse por medio de leyes “en asuntos de competencia privativa de otras autoridades”), 150, lit. c, num. 19 (le corresponde al Congreso dictar normas generales y señalar en ellas objetivos y criterios a los cuales deberá sujetarse el Gobierno para “modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas”) y 189, num. 25 (corresponde al Presidente de la República “modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior”) de la Constitución Política, al fijar tarifas concretas a la importación de prendas y complementos de vestir y bajo el cumplimiento de condiciones previstas en los arts. En segundo lugar, argumentó que las disposiciones atacadas también desconocían lo dispuesto en el art. 158 (principio de unidad de materia) de la Constitución, al advertir que no existía un enlace causal entre los arts. 274 y 275 con las bases generales del Plan Nacional de Desarrollo.

Este Tribunal encontró que se había configurado cosa juzgada constitucional con lo resuelto en la sentencia C-026 de 2020. En esta providencia se analizó una demanda de inconstitucionalidad contra los mismos arts. de la L. 1955 de 2019 y por los mismos cargos, y la Corte resolvió declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones legales. Todo lo anterior porque concluyó que el Congreso había excedido sus competencias constitucionales en materia arancelaria al fijar de forma detallada unos aranceles que le correspondían al ejecutivo.

Además, estableció que se desconoció el principio de unidad de materia porque los asuntos regulados en los arts. acusados no tenían una conexión teleológica ni un vínculo directo e inmediato con los objetivos de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. Por consiguiente, la Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-026 de 2020.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

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