La figura del autocontrato o contrato consigo mismo

Corte Suprema de Justicia

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Mediante Providencia SC451-2017 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró el concepto de contrato consigo mismo, autocontrato o autoacto que se ha aplicado en algunos casos donde existe la duda respecto a la calidad de una persona que actúa en el marco de un negocio jurídico como parte y contraparte. Según descripción acuñada por la Corte en ésta providencia y ratificando la jurisprudencia de providencias pasadas, estableció que el autocontrato o contrato consigo mismo  se configura cuando un acuerdo de voluntades es celebrado: (…) con la participación de un único sujeto, quien interviene en él con diversas calidades jurídicas, bien porque funge como representante de todas las partes comprometidas, bien porque es el representante de una de ellas, frente a la cual, correlativamente, es contratante a nombre propio. (CSJ SC-006 26 de enero de 2006). Aunado a lo anterior, la Corte hace una presentación del concepto de contrato propio en el marco del derecho comparado y el contexto histórico colombiano, así como diferentes actuaciones que regulan el tema en el Código Civil nacional. Esto con el fin de responder a la pregunta de si esos negocios están o no viciados, y de ser así, que tipo de invalidación le correspondía. A lo cual la Corte responde que no en todas las enajenaciones en las que subyazca un autocontrato, la amonestación será la “nulidad” absoluta, ya que el legislador la reserva para supuestos en los que está en juego o en riesgo el orden público o el interés superior de un menor de edad. Para acceder a la Sentencia SC452-2017 de la Corte Suprema de Justicia haga clic aquí.
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