La Libertad de empresa en la vigilancia y control de la supersociedades

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El nivel de inspección, le está permitido solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, la información que requiera sobre su situación jurídica, contable, económica y administrativa, siempre que se trate de sociedades que no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera, o sobre operaciones específicas de las mismas; en el nivel de vigilancia le corresponde velar por que en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social las sociedades se ajusten a las normas legales y estatutarias, facultad que ejercerá siempre y cuando no sean sociedades vigiladas por otra Superintendencia; y, por último, en el nivel de control, le compete ordenar los correctivos que sean necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, igualmente de sujetos que no estén vigilados por otra superintendencia. No sobra advertir que la supervisión de esta Entidad no comporta en ninguno de sus niveles facultades de coadministración, ni el ejercicio de las funciones que le competen en manera alguna puede coartar la libertad de empresa consagrada como derecho fundamental por la Carta Política de Colombia en el artículo 38 que dice textualmente: ‘Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad Para acceder al concepto completo haga clic aquí
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