La solicitud de registro en contratos de importación de tecnología, marcas y patentes es obligatoria…

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La solicitud de registro en contratos de importación de tecnología, marcas y patentes es obligatoria para que proceda la deducción de regalías

Esta obligación tiene su origen en la Decisión 291 de 1991 del Acuerdo de Cartagena como norma supra nacional, que en su art. 12 señaló que estos contratos deberían ser registrados ante el organismo nacional competente del respectivo País Miembro, el cual tiene el deber de evaluar la contribución efectiva de la tecnología importada mediante la estimación de sus utilidades probables, el precio de los bienes que incorporen tecnología, u otras formas específicas de cuantificación del efecto de la tecnología importada y que se reglamentó con el D. 259 de 1992. Respecto del organismo encargado de llevar el registro de estos contratos, el D. 4176 de 2011 estableció que correspondía a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

También se ha indicado, con base en lo dispuesto en el E.T., que el registro de estos contratos es requisito para que proceda la deducción de los gastos devengados por este concepto. La L. 1819 de 2016 precisa que la solicitud de registro debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato y que, en caso de que se modifique el contrato, esta solicitud se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes a su modificación, sin que esto signifique que previa a la expedición de la ley no se exigiera su solicitud de registro de forma oportuna, en los términos antes señalados.

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