La tutela no es el medio idóneo para subsanar errores de la parte que interpuso recursos contras sentencia

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La Sala entra a examinar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, de acuerdo con la jurisprudencia trazada por la Corte Constitucional, acogida por la Sala Plena de esta Corporación; para encontrar que no se cumple con el requisito de subsidiariedad. En efecto, en el sub examine está acreditado que la sociedad actora no agotó en debida forma los medios ordinarios y extraordinarios que tiene a su alcance, por cuanto, a pesar de haber interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia del 31 de marzo de 2016 del Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín; éste no fue sustentado. La Sala pudo determinar, con base en la lectura de los escritos presentados por la actora en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionados con la interposición y fundamentación del recurso de apelación, que en ellos el impugnante se limitó a transcribir una providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia sin expresar las razones por las cuales estaba en desacuerdo con la sentencia objeto del recurso ni invocar argumento alguno para controvertir la decisión impugnada. En ese orden de ideas, tal como lo afirmó el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia del 27 de julio de 2016, no puede el juez entrar a suplir la inactividad de las partes para defender sus intereses. Así las cosas, la sociedad accionante a pesar de haber contado con la oportunidad procesal para hacer uso de los mecanismos de defensa que tenía su alcance, sin motivo alguno, se abstuvo de hacer un uso debido del mismo; omisión que ahora no puede trasladar a la autoridad judicial ante quien se tramitó el medio de control, sin que tampoco resulte válido acudir a la tutela para remediar tal circunstancia. (…). En atención a lo transcrito, el no uso adecuado de los recursos procesales que se tienen al alcance, desplaza a la acción de tutela como mecanismo judicial de defensa de sus derechos; puesto que ésta no está diseñada para remediar los errores en que se incurra en los procesos ordinarios ni constituye una tercera instancia para reabrir un debate que se cerró ante el juez natural de la causa. En consecuencia, al no cumplirse con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se declarará la improcedencia del amparo solicitado. Para acceder al documento completo haga clic aquí
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