¿La vinculación de aprendices a una empresa genera alguna exención?

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El Ministerio de Trabajo a través de concepto hace algunas aclaraciones respecto a la vinculación de los aprendices. Inicia  explicando que desde la expedición de la Ley 789 de 2002, dejó de ser un contrato laboral y pasó a la formación por capacitación, por lo tanto el estudiante no puede tener los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores. Sin embargo, se estableció una obligación especial de afiliar a los aprendices al Sistema de Seguridad Social en Salud y a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL, en la etapa práctica; y en la etapa lectiva al Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de  trabajadores independientes, valor que será pagado en su totalidad por la empresa patrocinadora. El Ingreso Base cotización será el salario mínimo legal vigente, sobre un porcentaje del 12,5, en salud y para riesgos profesionales  conforme a la tabla:
RIESGO TARIFA ACTIVIDADES
I 0.522% Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.
II 1.044% Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas.
III 2.436% Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero.
IV 4.350% Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.
V 6.960% Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera
  Por otro lado,  al ley 1607 de 2012, en el artículo 25 señala  la exoneración de aportes para SENA y ICBF para aquellos trabajadores que devenguen individualmente hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En concordancia con lo anterior se estableció que estarán exoneradas al régimen contributivo en salud las sociedades, las personas jurídicas y personas naturales, por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes; en el último caso será necesario tener mínimo dos (2) trabajadores. Por lo anterior la exoneración  no aplica para los aprendices ya que como se ha señalado en varias ocasiones, ellos no tienen la calidad de trabajadores. Ver concepto 42550 del Ministerio del Trabajo Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho
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