Ley 1802 de julio 29 del 2016

Leyes

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Normatividad

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

ARTíCULO 1°. A los afiliados del Fondo Nacional del Ahorro por cesantias y/o ahorro  voluntario contractual que sean beneficiarios de créditos educativos por parte de esta entidad para estudios de pre grado y que pertenezcan a los estratos 1, 2 Y 3, priorizados en el Sisbén de acuerdo con los cortes establecidos por el Ministerio de Educación les serán subsidiados por parte del Gobierno Nacional el 100% de los intereses del crédito, en las modalidades de corto y largo plazo, previa disponibilidad de recursos. Los beneficiarios sólo deberán asumir el pago del capital actualizado en el IPC.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional establecerá los cortes de Sisbén para los cuales, aplica el beneficio otorgado en la presente ley.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Hacienda girará el valor correspondiente de los intereses -1 causados de los créditos otorgados descritos en el presente artículo, a FNA.

ARTíCULO 2°. En un plazo no mayor a 90 días el Gobierno Nacional reglamentará la !I’ materia. ARTíCULO 3°, Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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