Ley aplicable en fusión internacional cuando sociedad extranjera es aborbida por sociedad colombiana.

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Ley aplicable en fusión internacional cuando sociedad extranjera es aborbida por sociedad colombiana.

“Así las cosas, teniendo en cuenta que la fusión entre sociedades constituye una reforma al contrato social, de producirse el referido proceso de fusión entre una sociedad colombiana y otra con domicilio en alguno de los países también signantes de las convenciones internacionales citadas, deberán observarse las normas consagradas en nuestra legislación mercantil sobre la materia, habida cuenta de que el domicilio de la absorbente se encuentra ubicado en Colombia, sin perjuicio que la sociedad extranjera tenga que cumplir, además, con las reglas correspondientes del país de su domicilio comercial, en lo que resulte pertinente”.

 

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