Límites de la potestad tributaria. Entes territoriales deben contar con autorización legal previa para la creación de tributos.

Consejo de Estado

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Límites de la potestad tributaria. Entes territoriales deben contar con autorización legal previa para la creación de tributos.

Consejo de Estado anula:

Los artículos 1.º al 9.º de la Ordenanza 036 de 2002 proferida por la Asamblea Departamental de Boyacá, que creó una contribución con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento de tiempo libre y la cultura,

  • Los artículos 233 al 241 de la Ordenanza 053 de 2004, proferida por la Asamblea Departamental de Boyacá, que creó una contribución generado por contratos, convenios y órdenes,
  • Los artículos 2.º y 3.º de la Ordenanza 016 de 2007, proferida por la Asamblea Departamental de Boyacá, que modificó la Ordenanza 054 de 2004, y
  • Los artículos 274 al 276 de la Ordenanza 022 de 2012, proferida por la Asamblea Departamental de Boyacá, que reguló la contribución con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento de tiempo libre y la cultura

(…) La sala analizó el alcance del art. 75 de la L. 181 de 1995 y concluyó que de la disposición no se desprende una autorización a los departamentos para crear tributos, con lo cual, las disposiciones demandadas resultan nulas.

El Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a las pretensiones de la demanda para lo cual (…) señaló que el art. 338 constitucional debía interpretarse, armónicamente, con otras disposiciones de esa misma norma. Así, la potestad para crear tributos de cualquier naturaleza le corresponde al legislador, en tanto que, a las asambleas y concejos, solo les es permitido desarrollar, según sus necesidades, los elementos de los tributos que la ley haya creado para su beneficio.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Florez 

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