¿Son los particulares penalmente responsables por el delito de celebración ilegal de contratos públicos sin el lleno de requisitos legales?

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Una respuesta inicial a esta pregunta es sí, como pasaremos a exponer  a continuación; este delito se encuentra establecido el en artículo 410 del código penal (ley 599 del 2000), en principio el artículo establece rigurosos castigos contra los servidores públicos, que durante cualquiera de las etapas de la contratación, ya sea la etapa previa, durante su ejecución o su liquidación, no observen las normas legales y principios del derecho administrativo aplicables al caso, luego este es un delito con un sujeto activo calificado. Este delito, es de aquellos que la doctrina llama en blanco, “puesto que es menester acudir a normas diversas de la misma tipificadora, para determinar el exacto contenido,” (Arboleda & Ruiz, 2014. Manual De Derecho Penal, Partes General y Especial, p. 1297), en este caso a las normas y principios del derecho administrativo y la contratación pública. La Corte Suprema de Justicia en sentencia con Rad. 23068 del 26 de noviembre de 2016, ha determinado que a pesar que, en principio, a los particulares no se les aplican directamente las normas administrativas, esto no les da “patente de corso”, para actuar impunemente, pues todo ciudadano tiene el deber de comportarse de buena fe y con arreglo a la ley. De todas maneras, la ley y la jurisprudencia han enunciado unos casos donde los particulares actúan con la misma responsabilidad que el servidor público, estos son, de acuerdo al art. 56 de la ley 80 de 1993: a) el contratista, el interventor, el consultor y el asesor del contrato. La Corte Constitucional, en sentencias como la C-382 del 2000, ha asegurado que la delegación es la técnica administrativa, en la cual se hace un traslado de competencias, que son propias de una entidad a otra. b) Cuando la administración delega funciones que le son propias, a un particular para posibilitar el desarrollo del convenio, podemos aseverar que este particular puede llegar a ser autor del aquí enunciado delito. La Corte Suprema de Justicia en amplia jurisprudencia como en sentencia con radicado 35121 de 2011  Sala Penal, ha determinado que un particular asume la condición de servidor público únicamente cuando “desarrolla funciones propias de las autoridades públicas”, por ejemplo, en las concesiones de servicios públicos. Pero se aclara que la intención no es convertir al particular en servidor público, sino que asuma responsabilidades equivalentes a las funciones que se le delegan. El caso es distinto, cuando el particular a pesar de contratar con el Estado no asume funciones propias de este, en este caso al particular no se le puede exigir como si fuera un empleado del Estado, pero aun así está obligado a actuar de buena fe, en arreglo a la ley y a los principios de la administración. Finalmente, en efecto un particular puede ser penalmente responsable, por el delito de celebración ilegal de contratos públicos, en el caso de los particulares que asumen funciones propias de la administración, se les acusa en calidad de autores. Pero no hay que confundirse, los particulares que no asumen estas funciones, también pueden ser acusados por este delito, en calidad de interviniente, ya que como lo ha mencionado la Corte Suprema de Justicia, estos particulares pueden ser vinculados como participes, determinadores o cómplices, como aclara la corporación en la sentencia citada. Conozca el concepto de Colombia Compra Eficiente aquí
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