Mincit pone a discusión Proyecto de Decreto para reglamentar las funciones del revisor fiscal

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Revisoría Fiscal

El pasado 3 de octubre del año en curso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puso a discusión pública el proyecto de decreto por medio del cual se busca reglamentar los artículos 207 y 208 del Código de Comercio y el artículo 27 de la Ley 1762 del 2015, y adicionar el Capítulo 51 al Libro 2, Parte 2, título 2 del Decreto 1074 del 2015, Único reglamentario del Sector Comercio, Industrial y Turismo. Con este proyecto de decreto se pretende establecer procesos para mejorar y facilitar el cumplimiento de las funciones que debe cumplir el revisor fiscal en las entidades que fiscalice. Así pues, dicho proyecto de decreto establece que, para dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 207 del Código de Comercio, el cual señala que el revisor fiscal debe “cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva”, este debe elaborar un plan de trabajo para el período por el cual fue designado, a fin de indicar el alcance de las pruebas que desarrollará para determinar el cumplimiento de las decisiones estatutarias y de la asamblea o junta de socios, por parte de la entidad fiscalizada. Dicho plan de trabajo deberá ser aprobado por la asamblea de accionistas o junta de socios, según corresponda, y se debe poner en conocimiento de la junta directiva, dentro de los tres meses siguientes a su designación. El proyecto de decreto señala que aunque se debe seguir el plan de trabajo, este no es un impedimento para que, en caso de que lo considere necesario, el revisor fiscal realice las pruebas pertinentes para evaluar e informar las irregularidades importantes que haya encontrado en el desarrollo de tu trabajo. En lo referente a las funciones mencionadas en los numerales 2, 3 y 10 del artículo 207 del Código de Comercio relacionadas con la responsabilidad que tiene el revisor fiscal de informar las irregularidades que encuentre en la entidad, el proyecto de decreto establece que este deberá producir los informes que estime convenientes como resultado de las evaluaciones que realice, y que se encuentren dentro de su plan de trabajo; igualmente recuerda la responsabilidad social que tiene el revisor fiscal y señala que este debe informar cualquier irregularidad que se presente en la entidad, aun cuando haya conocido de esta en desarrollo o no de su plan de trabajo. Los reportes de actividades sospechosas que se presenten en la entidad, se deben elaborar teniendo en cuenta las pruebas realizadas en cumplimiento del plan de trabajo que se haya planteado. Con respecto a las funciones indicadas en los numerales 4 y 6 del artículo 207 del Código de Comercio, en lo referente al alcance de las recomendaciones del revisor fiscal a la entidad a la cual presta sus servicios, el proyecto señala que las mismas se deben relacionar con la evaluación adelantada por este, y deben ser el resultado del trabajo desarrollado y soportado en evidencia; asimismo, indica que las recomendaciones impartidas por el revisor fiscal no implican injerencia alguna en las decisiones que tome la administración de la entidad. Por último, sobre el dictamen del revisor fiscal de que trata el artículo 208 del Código de Comercio, el proyecto de decreto establece que el mismo se debe elaborar sobre los estados financieros exigidos por los marcos técnicos normativos, en función del grupo o el régimen contable al que corresponde la entidad que los emita. Además, indica que el dictamen se deberá preparar en concordancia con las indicaciones del artículo 7 de la Ley 43 de 1990 y el anexo técnico del Libro 1 Parte 2 del Decreto Único 2420 del 2015. En consecuencia, se entenderá que la técnica de interventoría de cuentas corresponde a las normas de auditoría y aseguramiento aceptadas en Colombia. Cabe señalar que este decreto entraría en vigencia a partir del 1 de enero del 2018.
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