Modificaciones de la Reforma Tributaria en materia de IVA

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En el marco de los artículos aprobados por la Plenaria del Senado y la Cámara de Representantes la semana pasada, respecto de los cuales no tuvieron proposición ni se espera la Comisión de Conciliación haga modificaciones, se tiene un gran número de artículos que cambian el Estatuto actual. Respecto al IVA.
  1. Se consideran como hecho generador del IVA además de los contemplados en el E.T :  La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial,  La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
  1.  Se consideran venta  además los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
  1. No se consideraran como venta para efectos de iva: a) La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los términos de la regulación aduanera vigente, b) La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación que realicen las entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, c) La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación que lleven a cabo entidades estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo.
  1. Estarán gravadas con iva del 5%  a) La primera  de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes. b) los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995.c) Las neveras nuevas para sustitución, sujetas al Reglamento Técnico de Etiquetado –RETIQ-, clasificadas en los rangos de energía A, B o C, de acuerdo a la Resolución 41012 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía.
  1. La oportunidad de descuentos en IVA de responsables cuatrimestralmente podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
  1. En el IVA descontable para el sector de la construcción sólo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes y solicitarse como descontable en el período fiscal en el que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada gravada con dicho impuesto.
Para acceder a los textos oficiales hacer clic aquí
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