Modificaciones de la Reforma Tributaria en materia de Renta para personas Naturales y Jurídicas

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En el marco de los artículos aprobados por la Plenaria del Senado y la Cámara de Representantes la semana pasada, respecto de los cuales no tuvieron proposición ni se espera la Comisión de Conciliación haga modificaciones, se tiene un gran número de artículos que cambian el Estatuto actual. Respecto a Renta para Personas Naturales y Jurídicas, y que se presume queden con el mismo contenido que fue aprobado en las Plenarias se tienen las siguientes: Personas Naturales:
  • Se modifica el límite porcentual máximo de rentas exentas, elevándolo al 40%. Como además se adiciona un parágrafo para aclarar que la prima de costo de vida que reciban los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores no entrará en el cálculo de la limitación de rentas exentas y deducciones en el artículo 336 del ET actual.
  • Se aclara en relación con los dividendos recibidos por personas naturales residentes que provengan de utilidades que no pagaron impuesto en cabeza de la sociedad, que primero se paga un impuesto del 35% sobre esos dividendos para efectos de recuperar el impuesto no pagado por la sociedad, y luego sí aplicaría la tarifa normal del dividendo del 5 o del 10% por ciento según el monto de la distribución. Artículo 242 del ET actual.
  • Retención del 7% sobre los fondos de pensiones voluntarios que gozaron de beneficios tributarios o hayan sido incluidos como renta exenta en la declaración del impuesto, y que no tengan registrada una retención contingente. Cuando sean retirados sin el cumplimiento de condiciones. Artículo 126-1 del Actual ET.
  • Periodo de transición de dos meses para que los modelos y esquemas de retención en la fuente de las empresas se adapte a las nuevas disposiciones. Artículo 383 del actual ET.
  • Se hace la aclaración que el cálculo de la limitación del 40% de deducciones y rentas exentas aplicable a los pagos por conceptos de rentas del trabajo no aplica en el caso del pago de las mesadas pensionales. En ese caso, dichos pagos solamente quedan sometidos a los límites de rentas exentas actualmente vigentes, como lo es la renta exenta de 1000 UVT mensuales establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Artículo 388 del actual ET
Personas Jurídicas:
  • Se propone modificar el artículo 24 del proyecto de ley que modifica el artículo 25 del Estatuto Tributario, para aclarar que se consideran ingresos de fuente extranjera los servicios de transporte internacional, prestados por empresas residentes fiscales en Colombia.
  • Se modifica el artículo 26 del proyecto de ley que modifica el artículo 28 del Estatuto Tributario, para aclarar que los ingresos brutos determinados de conformidad con el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, no pueden ser afectados por el costo de adquisición de combustibles líquidos y derivados del petróleo en la medida en que los ingresos brutos de conformidad con el artículo 10 recién mencionado, incorporan este concepto.
  • Se propone la eliminación del artículo 53 del proyecto de ley con el fin de proteger a los terceros de buena fe que contratan con proveedores que son declarados como ficticios por parte de la DIAN.
  • Se pretende identificar qué parte de la renta líquida de las aseguradoras es exenta y cual gravada. Así que se mantiene, para los demás temas de la actividad aseguradora  las reglas existentes. Artículo 102 del actual ET.
  • Determinación de bienes de capital con el objetivo de definir estos  bienes  para efectos de poder aplicar las deducciones establecidas en la ley.
  • Se propone la modificación del artículo 93 del proyecto de ley que modifica el artículo 188 del Estatuto Tributario, para disminuir la base gravable de la renta presuntiva al tres y medio por ciento (3.5%), de acuerdo con lo establecido por los ponentes.
  • Rentas exenta artículo 235-2 del Actual Estatuto se establece que la exención de que trata el numeral 4 del artículo, relativa al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, estará vigente hasta el año 2036, incluido Adicionalmente, se incluye un Parágrafo 2 con el fin de precisar que las rentas exentas previstas en el numeral 4 de este artículo, también son aplicables para el año 2017
  • Se establece una renta especial  gravada a la tarifa del 9% que opera respecto de los servicios hoteleros que se establezcan en municipios que tengan una población igual o inferior a 200.000 habitantes (artículo 98 del proyecto del ley de reforma tributaria)
  • Se grava con el 9% a los rendimientos de la Reserva de Estabilización de los Fondos de Pensiones y Cesantías, descrita en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
  • Se propone la modificación del artículo 99 del proyecto de ley que modifica el artículo 240-1 del Estatuto Tributario que regula el tratamiento aplicable a los usuarios de zonas francas. Así, se modifica el inciso 1 con el fin de precisar que la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a los usuarios de zonas francas es del 20%.
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