Monotributo: aspectos generales

Tributario

El Monotributo es nuevo régimen alternativo de pago al impuesto sobre la renta, que se pretende crear mediante la adición del artículo 903 al ET, con el artículo 165 del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria Estructural, que busca reducir las cargas formales simplificando y facilitando las obligaciones tributarias de los contribuyentes, así como formalizar  al gremio de los tenderos, de quienes según documento de la exposición de motivos se estima que al menos «el 60%  no pertenecen al régimen contributivo de salud y más del 80% no están afiliados a pensión, riesgos laborales ni cajas de  compensación.» El hecho generador del Monotributo, es decir, lo que lo originaría, sería la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios; sobre una base total de ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios que oscilen entre $41.654.200 millones y hasta $104.135.500 millones, dentro del periodo de un año (tomando con el valor de UVT 2016 = $29.753). El Proyecto de Ley propone que esta base disminuya a partir de 2018 de 1.400 UVT a 1.000 UVT, lo que implicaría que a partir de ese año serían más los sujetos pasivos del monotributo pues se calcularía el impuesto sobre ingresos brutos anuales más bajos. El valor para esa fecha dependerá del valor que se le fije a la UVT del 2017.

¿Es un impuesto nuevo?

La palabra monotributo hace alusión a la unificación de impuestos en uno solo, que para el caso serían renta e IVA simplificando el pago de impuestos al como lo expone. En el Boletín No. 172 publicado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Hacienda indicó que no se trata de un impuesto adicional, por el contrario este Monotributo reemplazaría el impuesto de renta y complementarios, que hoy día declaran todos los pequeños comerciantes. No se evidencia en el texto del proyecto de la reforma, ni en la exposición de motivos de manera explícita si el ICA (impuesto de industria y comercio) entraría a ser o no parte de este y podria ser utilizado para los aportes de dicho impuesto Distrital.

¿A quién sería dirigido?

En principio se dirige a quienes ejercen actividades económicas del comercio al por menor y las peluquerías, que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta y se encuentren en el régimen simplificado de IVA. Estos deben ser personas naturales que cumplan además con los siguientes requisitos:
  • Haber obtenido durante el año gravable ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT.
  • Que el establecimiento en el que ejercen su actividad económica tenga un área igual o menor a 50 metros cuadrados.
  • Ser elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS.
  • Realizar actividades de las descritas en la división 47 de comercio al por menor y la actividad 9602 (peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas) según clasificación de las actividades económicas – CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN .
  • No realizar actividades alternas adicionales a las descritas.
  • No tener rentas provenientes de ingresos laborales.
  • No tener rentas de capital y dividendos que representen el 5% o más de sus ingresos totales.
Actualmente los requisitos para vincularse al programo de BEPS son:
  • Ser ciudadano colombiano, mayor de 18 años.
  • Pertenecer a los niveles I, II y III del SISBEN.
  • Para los indígenas residentes en resguardos aplica si presentan  inscripción listado censal.
Infórmese sobre BEPS Aquí. Si el comerciante no cumple con algunos de los requisitos queda imposibilitado para optar por el sistema del monotributo.

¿Cuál es la tarifa del monotributo?

De conformidad con el cuadro de las tarifas propuestas en el proyecto, los pagos serían por valores fijos, por ejemplo: por ingresos anuales entre $62.481.300 y $83.308.400 se pagaría un monotributo de $ 476.048 lo que le representaría mensualmente para el contribuyente un gasto de $39.670:
Categoría Ingresos brutos anuales Valor anual a pagar por concepto de Monotributo Componente del Impuesto Componente del aporte BEPS
Desde Hasta
A 0 2.100 UVT 16 UVT 14 UVT 2 UVT
B >2.100 UVT 2.800 UVT 24 UVT 21 UVT 3 UVT
C >2.800 UVT 3.500 UVT 32 UVT 28 UVT 4 UVT
  Ahora bien, se pretende que una parte del monotributo pagado sea direccionado al programa BEPS de la persona (puede estar inscrita o cumplir los requisitos para inscribirse), y otra sea como tal el impuesto; así las cosas, en el ejemplo dado $89.259 del impuesto pagado se llevarían al ahorro para pensión del contribuyente. La iniciativa no parece tentativa si se ve simplemente la cifra de $89.259 como ahorro de una persona al año; sin embargo a esto se le suma el valor de lo ahorrado a BEPS mes por mes del contribuyente. Por otro lado la progresividad se ve en el impuesto, a mayores ingresos mayor impuesto, pero no se ve en el beneficio que pretenden para el ahorro de la pensión, pues finalmente alguien que logra completar para el impuesto en una categoría como la A, con el monto de BEPS no podrá ahorrar lo suficiente como para recibir una pensión. El contribuyente a elección podrá pagar el impuesto en una categoría con tarifas superiores a las que esta obligado, beneficiándose en mayor monto de los BEPS, pero no podrá en ningún caso hacerlos por una categoría inferior garantizando el efectivo ingreso del Estado por el impuesto.

¿Cómo se inscribe una persona al régimen del monotributo?

De convertirse el proyecto de la reforma en ley, los contribuyentes se inscribirán ante la DIAN a través de la creación del RUT;  si ya lo tuviera este debería ser sería actualizado. Las políticas deberán ser reglamentadas por el Gobierno Nacional en su momento y debidamente establecidas por la DIAN.

¿Qué significa que sea alternativo y opcional?

El proyecto lo establece como un régimen opcional; es decir que los pequeños comerciantes que actualmente declaran renta, podrían voluntariamente decidir si se acogen al régimen del monotributo, o declaran renta en el régimen en que lo venían haciendo según sus ingresos como persona natural.

¿Cuáles son los beneficios de monotributo para los comerciantes al por menor y las peluquerías?

  • Se prevé que con la reforma los comerciantes al por menor y las peluquerías se beneficien al recibir mas crédito por parte de los proveedores, al salir del informalismo; de igual ,forma se ampliarían las posibilidades de acceder a créditos con entidades financieras.
  • Saldrían del informalismo; según el informe de la comisión, las micro y pequeñas empresas declarantes del régimen simplificado, evaden constantemente pues como personas naturales no cobran el respectivo IVA sobre sus ventas de bienes y servicios gravados.
  • Estarían incluidos automáticamente en Beneficios Económicos Periódicos −Beps−
  • Adquieren el derecho de afiliarse a una Administradora de Riesgo Laboral −ARL−, protegiéndose de los riesgos que con ocasión del negocio se den.
  • Según la exposición de motivos del proyecto de ley, podrán además acceder a una cobertura de un seguro de vida y exequial, y Cajas de Compensación Familiar.
  • Podrán utilizar la facilidad de los datáfonos exentos de la retención del impuesto de renta.
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