No procede el principio de favorabilidad si la ley no está vigente

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Se analiza la forma como se debe aplicar el principio de favorabilidad. Para tal efecto se trae la sentencia c-596 de 2005 de la corte Constitucional a través de la cual ha señalado que “el principio de favorabilidad constituye un elemento fundamental del debido proceso que no puede desconocerse. El carácter imperativo del inciso segundo del artículo 29 de la carta no deja duda al respecto. Así, en el caso de sucesión de leyes en el tiempo, si la nueva ley es favorable en relación con la derogada, esta será la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su retroactividad, por el contrario, significa que cuando la nueva ley contiene previsiones más favorables que las contempladas en la ley que deroga, las nueva ley se aplicara a los hechos delictivos ocurridos con anterioridad a si vigencia.   De lo anterior se despende que para la aplicación de la favorabilidad debe presentarse la sucesión de leyes en el tiempo, en la que una norma que se encontraba vigente fue remplazada por otra que la deroga, adiciona o modifica.   Para acceder al  documento  fuente concepto 22410 de 2016 haga clic aquí
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