No se podrá despedir pareja de mujer embarazada o en periodo de lactancia

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Mediante Sentencia C-005 de 2017, la Corte Constitucional prohibió el despido del o la cónyuge, compañero (a) permanente o pareja de la mujer que se encuentre en periodo de lactancia o en embarazo. Esta prohibición se dio en el marco de la declaración de exequibilidad condicionada del numeral 1 del artículo 239 y del numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo de Trabajo). El argumento de la Corte se basa en la protección de la mujer no trabajadora que depende económicamente de su pareja que sí se encuentra vinculada económicamente. Específicamente la Corte establece esta nueva regla argumentando que la ampliación en la interpretación de la norma busca: “(…) una manifestación de la protección a la vida como bien jurídico de máxima relevancia en el orden constitucional (Art. 11). Cristaliza la protección que el Constituyente brinda a la familia y promueve el interés superior del menor y la protección de los derechos de los niños y niñas (Art. 44)”. Para acceder a la sentencia C-005 de 2017 haga clic aquí.
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