Nuevo impuesto de normalización tributaria. Repatriación de activos omitidos. Corrección de la declaración.

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Nuevo impuesto de normalización tributaria. Repatriación de activos omitidos. Corrección de la declaración.

Los contribuyentes que habiendo declarado una base gravable reducida al 50% del impuesto complementario de normalización tributaria, no repatrien los activos omitidos y/o no los inviertan con vocación de permanencia de conformidad con lo previsto en el art. 1.5.7.3. del DUR, deberán declarar y pagar, el mayor valor del impuesto de normalización tributaria a cargo, junto con los intereses moratorios, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Así mismo, la norma es clara al señalar que, en los casos señalados en el párrafo anterior, el contribuyente deberá efectuar una solicitud ante la Dirección Seccional a la que pertenezca, con el propósito que ésta habilite el formulario de la declaración del impuesto de normalización tributaria.

Por lo anterior, aquellos contribuyentes que se enmarquen en el escenario establecido en el art. 1.5.7.4 del DUR, podrán para efectos de corregir su declaración del impuesto complementario de normalización tributaria, presentar una solicitud ante la Dirección Seccional a la que pertenezcan para que esta realice los procedimientos necesarios para habilitar el formulario que permita corregir la respectiva declaración y hacer el pago del mayor valor del impuesto, al igual que los intereses.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

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