DIAN Oficio 013751 de junio 2 del 2016
Bogotá, D.C. Señor LUIS ALBERTO VILLADIEGO MÁRQUEZ Carrera 35 No. 63-14 Bogotá D.C. Ref: Radicado 012019 del 25/04/2016 Cordial saludo, Sr. Villadiego: De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad. En el radicado de la referencia, se indaga: Un comerciante que cancela su registro de matrícula mercantil el 29 de diciembre de 2014, y como consecuencia deja de estar obligado a llevar contabilidad; pero que cumple con el requisito del monto patrimonial al 31 de diciembre de 2014, ¿está obligado a diligenciar el formato con relevancia tributaria 1732 “Formato o y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2015”? o puede presentar su declaración de renta en el formato 210 o en el formato 230 para la categoría de empleados como rentista de capital y asalariado que es durante la vigencia del año 2015.(SIC) Al respecto, la Resolución 0004 de enero 8 del 2016, señala: “ARTÍCULO 2O. INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA – FORMATO NÚMERO 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario número 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, en el Formato número 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2015″, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:- a) Quienes a 31 de diciembre de 2015 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
- b) Quienes a 31 de diciembre de 2015 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
- c) Las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UTV) ($1.280.003.935 año 2014) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos, brutos, superiores 46.571 Unidades de Valor Tributario (UVT) (1.280.003.935 año 2014).
- d) Las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UTV) ($1.280.003.935 año 2014) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a 46-571 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.280.003.935 año 2014).
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