Plazo para la inscripción de las bases de datos en el registro nacional sería ampliado

Comercial

,

Noticias

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer un proyecto de decreto con el cual se pretende ampliar el plazo para que los responsables del tratamiento de las bases de datos realicen la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos. De acuerdo con el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 del 2015, la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se debe realizar dentro del año siguiente a la fecha en que se habilitara dicho registro; mediante la Circula Externa 002 del 2015 la Superintendencia de Industria y Comercio lo habilito desde el 9 de noviembre del 2015, por lo que el plazo para cumplir con esta obligación vence el próximo 8 de noviembre del 2016. Sin embargo, con el este proyecto de decreto se pretende modificar el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 del 2015, así: “Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. Los Responsables del Tratamiento deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta esa Entidad. Las bases de datos que se creen con posterioridad a ese plazo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación”. Así pues, de ser aprobado dicho proyecto el plazo para las responsables inscriban las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos vencería el 8 de noviembre del 2017. El plazo para realizar comentarios a este proyecto de decreto será hasta el día 19 de octubre del 2016 y deberán ser enviados al correo: mbarragan@mincit.gov.co o a cherrera@mincit.gov.co y haciendo uso del formato destinado por el Ministerio de Comercio, industria y Turismo destinó para tal fin. *Nota: Para ver el documento de proyecto de decreto, haga clic aquí; el formato para enviar comentarios sobre el proyecto de decreto puede consultarlo aquí.
Share this

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *