De acuerdo con el
artículo 607 del ET las personas naturales con residencia fiscal en Colombia y las sociedades consideradas como nacionales para efectos tributarios que posean activos en el exterior al 1 de enero de cada año gravable, tienen la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior.
Respecto a las fechas en las cuales se debe presentar la declaración de activos en el exterior del 2016, el
artículo 24 del Decreto 2243 del 2015 estableció los plazos para cumplir esta obligación de acuerdo con el tipo de contribuyente que debe presentar la declaración.
Así pues, mientras los grandes contribuyentes debieron presentarla entre el 12 y el 25 de abril (dependiendo del último dígito del NIT), y las personas jurídicas entre el 12 de abril y el 10 de mayo (dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT), las personas naturales deben tener en cuenta que a partir del 9 de agosto del 2016 inician los vencimientos de los plazos para presentarla; dichos vencimientos se encuentran establecidos de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que figuran en el RUT del contribuyente sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos dígitos son |
Hasta el día |
Si los dos últimos dígitos son |
Hasta el día |
99 y 00 |
9 de agosto del 2016 |
49 y 50 |
14 de septiembre del 2016 |
97 y 98 |
10 de agosto del 2016 |
47 y 48 |
15 de septiembre del 2016 |
95 y 96 |
11 de agosto del 2016 |
45 y 46 |
16 de septiembre del 2016 |
93 y 94 |
12 de agosto del 2016 |
43 y 44 |
19 de septiembre del 2016 |
91 y 92 |
16 de agosto del 2016 |
41 y 42 |
20 de septiembre del 2016 |
89 y 90 |
17 de agosto del 2016 |
39 y 40 |
21 de septiembre del 2016 |
87 y 88 |
18 de agosto del 2016 |
37 y 38 |
22 de septiembre del 2016 |
85 y 86 |
19 de agosto del 2016 |
35 y 36 |
23 de septiembre del 2016 |
83 y 84 |
22 de agosto del 2016 |
33 y 34 |
26 de septiembre del 2016 |
81 y 82 |
23 de agosto del 2016 |
31 y 32 |
27 de septiembre del 2016 |
79 y 80 |
24 de agosto del 2016 |
29 y 30 |
28 de septiembre del 2016 |
77 y 78 |
25 de agosto del 2016 |
27 y 28 |
29 de septiembre del 2016 |
75 y 76 |
26 de agosto del 2016 |
25 y 26 |
30 de septiembre del 2016 |
73 y 74 |
29 de agosto del 2016 |
23 y 24 |
3 de octubre del 2016 |
71 y 72 |
30 de agosto del 2016 |
21 y 22 |
4 de octubre del 2016 |
69 y 70 |
31 de agosto del 2016 |
19 y 20 |
5 de octubre del 2016 |
67 y 68 |
1 de septiembre del 2016 |
17 y 18 |
6 de octubre del 2016 |
65 y 66 |
2 de septiembre del 2016 |
15 y 16 |
7 de octubre del 2016 |
63 y 64 |
5 de septiembre del 2016 |
13 y 14 |
10 de octubre del 2016 |
61 y 62 |
6 de septiembre del 2016 |
11 y 12 |
11 de octubre del 2016 |
59 y 60 |
7 de septiembre del 2016 |
09 y 10 |
12 de octubre del 2016 |
57 y 58 |
8 de septiembre del 2016 |
07 y 08 |
13 de octubre del 2016 |
55 y 56 |
9 de septiembre del 2016 |
05 y 06 |
14 de octubre del 2016 |
53 y 54 |
12 de septiembre del 2016 |
03 y 04 |
18 de octubre del 2016 |
51 y 52 |
13 de septiembre del 2016 |
01 y 02 |
19 de octubre del 2016 |
Información a registrar en la declaración de activos en el exterior
Considerando que la declaración de activos en el exterior fue creada con el objetivo de reunir información de todos los activos que tengan los contribuyentes en el exterior, se deberán declarar todos los activos entre los cual se encuentran las inversiones temporales, los préstamos, las cuentas por cobrar, las cuentas bancarias, los anticipos y los demás que se cataloguen como un activo.
Cabe señalar que si el valor patrimonial de los activos supera el equivalente en pesos de 3.580 UVT, para el 2016 igual a $106.516.000, el contribuyente debe declararlos de manera discriminada informando el valor, la naturaleza y la jurisdicción en donde en encuentran ubicados el activos; en caso de que la totalidad de los activos sea igual o inferior al equivalente de 3580 UVT, que como ya se mencionó para el año 2016 es igual a $106.516.000, el contribuyente deberá declararlos de manera agregada por el valor patrimonial e indicar la jurisdicción en donde se encuentras ubicados.
Asimismo, debido a que la declaración anual de activos en el exterior es de carácter informativo, esta no genera ningún valor a pagar.
Sanción por no presentar la declaración de activos en el exterior o hacerlo extemporáneamente
Mediante la
Resolución 000096 de septiembre 14 del 2015 la DIAN indicó que los contribuyentes que teniendo la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior no lo hagan o lo hagan de manera extemporánea, deberán liquidar la sanción señalada en el
artículo 651 del ET.