Plazos para declarar se suspenden cuando la persona es víctima de secuestro

Tributario

La Ley 986 del 2005 se creó como un sistema de protección para las personas víctimas de secuestro, a su familia y a quienes dependan de ella económicamente. En materia tributaria, el artículo 20 de la citada ley establece la suspensión de los plazos para declarar y pagar los impuestos tanto nacionales como territoriales de los cuales sea responsable la persona secuestrada, durante el tiempo de cautiverio y durante un período adicional igual a este, que no podrá ser superior a un año, contado a partir de la fecha en que la persona recupere la libertad. El artículo 20 de la Ley 986 del 2005 también indica que durante el tiempo que se aplique la suspensión de los plazos para declarar y pagar los impuestos correspondientes, no se generarán sanciones ni intereses moratorios, tratamiento que también cobija al cónyuge y a los familiares que dependan económicamente del secuestrado (hasta segundo grado de consanguinidad). Cabe señalar que la norma también indica que la suspensión de los plazos también procede cuando se establezca la ocurrencia de la muerte del secuestrado, o se declare la muerte presunta. Es importante tener en cuenta que para acceder a los instrumentos de protección que otorga la Ley, la suspensión de los términos para declarar y pagar los impuestos del orden nacional o territorial, los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 986 del 2005, a saber:
  • La certificación expedida por la autoridad judicial competente, en la cual conste que se encuentra en curso una investigación o un proceso judicial por el delito de secuestro.
  • Acreditar la condición de curador provisional o definitivo de los bienes del secuestrado.
  • Inscripción en el registro de beneficiarios que debe llevar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal, o quien haga sus veces, quien expedirá las respectivas constancias.
Acreditar ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro, cuando resulte pertinente, la renovación de la primera certificación expedida por la autoridad judicial competente.
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