Productos farmacéuticos diferentes a medicamentos se encuentran gravados con IVA

Impuestos

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Tributario

Mediante el Concepto 24220 de septiembre 5 del 2016, la DIAN resolvió consulta sobre si las empresas dedicadas a la comercialización de productos, insumos y dispositivos farmacéuticos diferentes a medicamentos, que suscriban contratos de dispensación con las EPS para dar cumplimiento y alcance al servicio de salud, deben gravar con IVA este tipo de bienes al momento de la venta. Pues bien, la DIAN recordó que en el Oficio 057342 del 2005 manifestó que “en lo que tiene que ver con la adquisición de bienes, debe advertirse, que tal y como lo señala el Concepto 037397 del 2005, el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas, de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo, se encuentran gravados”. Teniendo en cuenta lo anterior, y que el numeral 3 y 8 del artículo 476 del ET señala que no se encuentran gravados con IVA los servicios vinculados con la seguridad social y los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, es claro que el cobro de IVA que realiza un vendedor de un bien gravado que se utilice por un tercero para prestar un servicio médico, no está cobijado con la exclusión del citado artículo 476 del ET, pues este cobija solo los servicios ya citados, y que los mismos hacen referencia a la venta o prestación de servicios que se haga por parte de la entidades prestadoras de servicios de salud (EPS o IPS). Es importante tener en cuenta que por principio, las normas tributarias que otorgan beneficios son de carácter taxativo y su aplicación está limitada a las situaciones señaladas en la ley, por lo que no es posible extender dichos beneficios a contribuyentes, responsables, bienes o actividades que no se encuentran mencionados en la norma. En ese orden, las empresas dedicadas a la comercialización de productos, insumos y dispositivos farmacéuticos diferentes a medicamentos, deben cobrar el IVA por todos los bienes gravados al momento de la venta, pues no existe prohibición o exclusión para que se facture dicho impuesto por aquellas ventas.
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