Proyecto de ley que pretende convocar una asamblea constituyente, para efectuar una reforma a la Justicia.

Comercial

,

Corte Constitucional

,

Noticias

Hace pocos días se dio a conocer el proyecto de ley de la Senadora Vivian Morales Hoyos, por medio del cual pretende convocar a una asamblea constituyente, en los términos del artículo 376 de la Constitución Política de la República de Colombia, con el objeto de reformar de forma integral y estructural la rama judicial. Por convocar se refiere a Consultar al pueblo Colombiano sobre la creación de una asamblea nacional constituyente para modificar parcialmente la constitución política partiendo de los principios de competencia, duración e integración, para efectuar una reforma a la rama judicial del poder público. La asamblea constituyente solo podrá reformar la constitución en los temas que se enlistan a continuación:
  • Título VIII – De la rama judicial – de la constitución política de 1991.
  • Título X – De los organismos de control – de la constitución política de 1991.
  • Juzgamiento de Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nación.
  • Funciones Electorales de las Altas Cortes.
  • Disposiciones constitucionales que no se encuentren en los títulos mencionados, que guarden relación directa, estricta y necesaria con la administración de justicia.
  • Disposiciones Constitucionales que sean necesarias para mantener la integridad y la coherencia de la Constitución Política y que, en todo caso estén relacionadas con la administración de justicia.
Se propone también en el proyecto que la asamblea se deberá instalar máximo dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se declaren elegidos sus integrantes por el Consejo Nacional Electoral, podrá sesionar y adoptar decisiones dentro de los 3 meses siguientes a su elección. La Asamblea no podrá por ningún motivo extender el término de su funcionamiento, cualquier decisión que adopte posterior a dicho término será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que por ello corresponda sus miembros. En nuestra opinión si bien la reforma estructural al sistema Judicial es necesaria, ya que no es un secreto para ningún ciudadano, que el mismo requiere de profundos cambios, desde temas relacionados con la ética y control de los operarios judiciales, hasta cuestiones administrativas, como mayor coordinación e integralidad funcional entre sus distintas partes, es imposible abordar un tema tan complejo sin suficiente tiempo. Incluso en el caso hipotético en que los miembros de la asamblea constituyente llegasen completamente preparados a ejercer su labor, trayendo a cuestas las debidas investigaciones y propuestas para hacer la reforma, el solo hecho de discutir, revisar y llegar a las respuestas óptimas frente a cualquiera de los enrevesados puntos que el tema tiene, sería una tarea de semanas por cada asunto, luego es poco prudente convocar una asamblea constituyente, que solo pudiera funcionar por tres meses a menos que la misma estuviera apoyada por una enorme infraestructura y apoyo técnico de todas las posibles áreas de conocimiento involucradas, que permitiera tomar las decisiones con tanta celeridad. En todo caso si es de su interés conocer del proyecto puede consultarlo aquí Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega Tags: . Palabra clave: Asamblea Constituyente. Categoría: Proyecto-opinión. Extracto:
Share this

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *