¿Puede una persona jurídica deducir del impuesto de renta gastos de representación del año 2016 sin soportes contables?

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Pregunta el contribuyente ¿Puedo deducir del impuesto de renta gastos de representación  del año 2016 sin soportes contables? No, en general los gastos en que incurre una persona natural o Jurídica, contribuyente del impuesto de renta y complementarios durante un periodo fiscal, y que sean necesarios para producir renta, son deducibles, mientras cumplan las condiciones establecidas en la norma, a saber: 1) Que el gasto cumpla en general con lo estipulado en el artículo 107 del Estatuto Tributario: i) Que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta, ii) Que sean gastos proporcionados y necesarios de acuerdo con la magnitud y las características de acuerdo con cada actividad, iii) Que se paguen o se causen dentro del año o periodo gravable por el cual se solicita la deducción. 2) Que no esté prohibida la deducción por la ley o que de existir posibilidad de deducción no se excedan los límites establecidos. 3) Que cumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 632 del Estatuto Tributario, el artículo 177 del E. T, y el  Artículo  46 de la ley 962 de 2005 sobre el deber de conservar información y pruebas. Además para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, se requiere  que en las facturas o documentos equivalentes se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del Artículo 617 (requisitos de la factura de venta) y 618 del Estatuto Tributario 8 Obligación de exigir factura o documento equivalente) Elaborado por: Ginna Trujillo V.
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