Régimen aplicable a los pagos de regalías por títulos mineros

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La jurisdicción coactiva es una función jurisdiccional asignada a un organismo o funcionario administrativo determinado para ejercer el cobro de las obligaciones o deudas a su favor, representado en título ejecutivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, sin que medie intervención judicial y la cual se fundamenta en lo establecido en los artículos 2, 95,116,209,362 de la constitución política de Colombia, la ley 1066 de 2016, el decreto 4473 de 2006 el Estatuto tributario, el título IV del Código de procedimiento administrativo y de lo contenciosos administrativo y el decreto ley 019 de 2012. Ahora bien, en el ejercicio de la función de recaudo de las contraprestaciones emanadas de los títulos mineros, la autoridad minera está sujeta a las previsiones de los procedimientos de cobro coactivo y  gestión de cartera contenidas en la ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones – y su decreto reglamentario 4473 de 2006. En este sentido, respecto de los tramites adelantados en el proceso de cobro coactivo, de conformidad con el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, las entidades públicas que cuentan con la facultad de ejercer el cobro coactivo de sus obligaciones deben sujetarse a lo previsto en el título VIII del libro quinto del Estatuto Tributario en el cual se encuentra establecido dicho procedimiento. Para acceder al documento fuente haga clic aquí
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