Renta exenta. Aportes parafiscales. Exoneración en autorretenciones en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles

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Renta exenta. Aportes parafiscales. Exoneración en autorretenciones en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles

Se reitera que los contribuyentes con una situación jurídica consolidada, tal como se señaló en el concepto citado, podrán disfrutar del beneficio tributario durante la totalidad del término señalado en la norma.

En esta medida, es preciso señalar que las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los periodos 2017 y 2018 podrán verse afectadas por la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-235 de 2019, ya que respecto a las mismas era aplicable el beneficio tributario correspondiente para aquellos contribuyentes que consolidaron una situación jurídica.

Respecto a las devoluciones por el pago de lo no debido a las cuales haya lugar, el concepto citado aclara que los contribuyentes deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario (en adelante “ET.”), y demás normas que lo modifiquen adicionen, sustituyan, reglamenten o complementen. Adicionalmente, es necesario precisar que lo anterior estará supeditado al pago de parafiscales a que haya lugar.

De lo anterior, es posible concluir que los contribuyentes que accedan a la exención de renta prevista en los nums. 3 y 4 del art. 18 de la L. 788 de 2002, tal como lo menciona la sentencia C-235 de 2019 deberán tener en cuenta que:

a) A la luz del numeral 2 del art. 369 del E.T., los pagos derivados de los servicios hoteleros en los términos de los nums. 3 y 4 del art. 207-2 del E.T. no deberán estar sujetos a retención en la fuente a título de renta, ya que los mismos son reconocidos como rentas exentas, y

b) A la luz del parg. del art. 1.2.6.6. del DUR, no son responsables de la autorretención del impuesto sobre la renta, ya que no cumplen con el requisito señalado en el num. 2 del mismo art.

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