Requisitos para registrarse como profesional de compra – venta de divisas y cheques de viajero

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La resolución inicia con una serie de definiciones relacionadas  con la compra  – venta de divisas, luego establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, es la competente para  autorizar, modificar o cancelar la autorización como profesional de divisas. Para desarrollar la actividad es necesario que la persona obtenga una autorización para poder acceder al registro de profesionales dedicados a compra venta de divisas y cheques de viajero. Los requisitos para la obtener la autorización  es necesario:
  1. Tener residencia en el país, es decir que habiten en el territorio nacional de manera continua o discontinua por 183 días, durante un periodo de 365 días consecutivos; o si se trata de personas jurídicas, tengan su domicilio principal en el país; para las sociedades extranjeras tengan la condición de residentes  para efectos cambiarios.
  2. Estar inscrito en Cámara de comercio de la cuidad donde ejercerá su actividad económica – CIIU 6615.
  3. Registro Único Tributario – RUT.
  4. Tener establecimiento de comercio.
  5. No tener condenas por delitos contra el patrimonio público, en los últimos cinco (5) años.
  6. No tener sanciones por infracciones cambiarias en los últimos cinco (5) años.
  7. Tener Sistema de Administración del Riesgo de acuerdo a la actividad económica.
  8. Diseñar y presentar matriz de riesgos;
  9. Tener una persona que acredite el cumplimiento del Sistema Administración de Riesgos.
  10. No tener reportes en las en fuentes de información que permitan establecer situaciones fácticas que puedan configurarse como
  11. Certificación bancaria donde se vayan a efectuar los pagos.
  12. Certificación de la administradora de la red del sistema de pago.
En las actividades registradas no podrá ejercer asuntos conexos a la  realización de depósitos u operaciones financieras en moneda extranjera o, “utilización como negociación de, cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros”. Cumpliendo con los requisitos anteriormente enunciados, deberá presentar una solicitud adjuntando los documentos que acrediten los mismos. La DIAN  recibirá la solicitud y los documentos;  verificará los mismos; posteriormente realizará una visita en el establecimiento de comercio para verificar el  Sistema de Administración del Riesgos, y finalmente se expedirá una Resolución motivada autorizando. Para descargar el documento aquí Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho
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