La resolución inicia con una serie de definiciones relacionadas con la compra – venta de divisas, luego establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, es la competente para autorizar, modificar o cancelar la autorización como profesional de divisas.
Para desarrollar la actividad es necesario que la persona obtenga una autorización para poder acceder al registro de profesionales dedicados a compra venta de divisas y cheques de viajero.
Los requisitos para la obtener la autorización es necesario:
- Tener residencia en el país, es decir que habiten en el territorio nacional de manera continua o discontinua por 183 días, durante un periodo de 365 días consecutivos; o si se trata de personas jurídicas, tengan su domicilio principal en el país; para las sociedades extranjeras tengan la condición de residentes para efectos cambiarios.
- Estar inscrito en Cámara de comercio de la cuidad donde ejercerá su actividad económica – CIIU 6615.
- Registro Único Tributario – RUT.
- Tener establecimiento de comercio.
- No tener condenas por delitos contra el patrimonio público, en los últimos cinco (5) años.
- No tener sanciones por infracciones cambiarias en los últimos cinco (5) años.
- Tener Sistema de Administración del Riesgo de acuerdo a la actividad económica.
- Diseñar y presentar matriz de riesgos;
- Tener una persona que acredite el cumplimiento del Sistema Administración de Riesgos.
- No tener reportes en las en fuentes de información que permitan establecer situaciones fácticas que puedan configurarse como
- Certificación bancaria donde se vayan a efectuar los pagos.
- Certificación de la administradora de la red del sistema de pago.
En las actividades registradas no podrá ejercer asuntos conexos a la realización de depósitos u operaciones financieras en moneda extranjera o, “
utilización como negociación de, cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros”.
Cumpliendo con los requisitos anteriormente enunciados, deberá presentar una solicitud adjuntando los documentos que acrediten los mismos.
La DIAN recibirá la solicitud y los documentos; verificará los mismos; posteriormente realizará una visita en el establecimiento de comercio para verificar el Sistema de Administración del Riesgos, y finalmente se expedirá una Resolución motivada autorizando.
Para descargar el documento
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Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho